Guía para el cumplimiento de obligaciones por entidades extranjeras

Situación especial de responsables y encargados que utilizan medios situados en Uruguay únicamente con fines de tránsito

En este caso la normativa vigente establece el cumplimiento de obligaciones formales diferentes cuando se emplean medios con fines de tránsito, como se explicitó en el apartado 3 de esta guía. 

Nuestra normativa vigente no define en forma expresa que se debe entender por tránsito”. Se podría interpretar en el sentido de que existe tránsito cuando se produce una transmisión de punto a punto que en una parte de su recorrido transite por el territorio uruguayo[1]

En este supuesto, las obligaciones de estas entidades son:

  1. Designar un representante y comunicar en forma fehaciente esta designación a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, acompañada con la presentación de la documentación que lo designa como representante con todas las formalidades requeridas por derecho.
  2. Cumplir con los principios en materia de protección de datos personales con respecto a la información que se encuentra en tránsito. 

 

[1] Opinión del Grupo de Trabajo del artículo 29, en su Dictamen 8/2010, de 16/12/2010, sobre el Derecho aplicable