Dictamen N° 1/020 .

Se dictamina acerca de la adecuación a la normativa de protección de datos personales de una encuesta realizada a alumnos de 12 y 13 años.

 

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES 

 

Montevideo, 18 de febrero de 2020

 

VISTO: La consulta sobre la adecuación a la normativa de protección de datos personales de una encuesta realizada a alumnos de 12 y 13 años.

RESULTANDO:

I. Que se consulta con respecto a una encuesta realizada en dos colegios privados, en la que se habría solicitado a los alumnos – menores de edad – una serie de datos personales de tipo sensible.

II. Que se realizó una constatación notarial, donde se adjuntó copia completa del formulario del cual surge que es patrocinado por el Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES) y el Banco Interamericano de Desarrollo. Se agregó además el Acta N° 42, de 17 de julio de 2018, de la Administración Nacional de Educación Pública (en adelante ANEP) la que autoriza la realización de una encuesta a estudiantes de Educación Media sobre discriminación en población LGBT, afrodescendientes y migrantes. Asimismo, dispone que su elaboración y diseño se realice en forma conjunta con MIDES, la Dirección de Derechos Humanos de la ANEP, y el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).

III. Que con fecha 6 de agosto de 2019, se solicitó dar vista a ANEP a los efectos de que informara algunos extremos de la encuesta realizada. ANEP adjuntó copia de expediente tramitado internamente.

CONSIDERANDO:

I. Que en el presente caso se analiza la adecuación a la normativa de protección de datos personales de una encuesta realizada por un grupo de trabajo integrado por ANEP, MIDES e INE.

II. Que en virtud de que en la encuesta se pregunta información que puede identificar o hacer identificable a una persona resulta de aplicación la normativa de protección de datos personales, y que resulta necesario indicar que cualquier tratamiento que se realice de datos personales debe hacerse de conformidad con los principios generales allí consagrados.

III. Que conforme surge de las actuaciones la encuesta, de carácter voluntario, tiene varias finalidades, como ser, relevar el estado de situación sobre temas tales como convivencia, discriminación, tipos de violencia, niveles de institucionalización y normalización de violencia, relación con el entorno: recursos, problemas, prácticas docentes, zonas seguras, estrategia de permanencia en los centros educativos, rendimiento y ausentismo.

IV. Que la finalidad de la encuesta es conocer información estadística relacionada con un sector de la población y que se está en presencia de una comunicación de datos personales, por lo que se debe aplicar el artículo 17 de la citada norma, siendo necesario un interés legítimo del emisor y del destinatario para la comunicación. En cuanto al consentimiento esta norma regula que no es necesario recabarlo cuando se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos no sean identificables. La disociación está definida en el artículo 4° literal g) de la Ley N° 18.331, como todo tratamiento de datos personales que permita que la información obtenida no pueda vincularse a persona determinada o determinable. Además la Unidad cuenta con una guía de criterios de disociación que recomienda métodos confiables para su realización.

V. Que en este marco, el artículo 37 del Decreto N° 414/009, regula el procedimiento para la autorización de conservación de datos para fines históricos, estadísticos o científicos y el artículo 38 de la misma norma indica que la URCDP podrá, previa solicitud del responsable del tratamiento, autorizar el mantenimiento integro o parcial de los datos, atendiendo a la finalidad de sus valores históricos, estadísticos o científicos.

VI. Que cabe indicar que la encuesta fue realizada a personas menores de edad, por lo que su realización requiere del consentimiento de los padres o quienes ejerzan su representación legal, además de ser informados por la institución de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 18.331.

VII. Que del formulario surge además que se solicita información que encuadra dentro del concepto de datos sensibles, por lo que resulta aplicable el artículo 18 de la citada norma por el cual ninguna persona puede ser obligada a proporcionarlos y solamente pueden ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso y escrito de titular.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

 El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Indicar que en las encuestas como la de obrados deberá darse cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 6° a 12° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Especialmente deberá obtenerse el consentimiento de los menores conforme la normativa aplicable en la materia, que deberá ser escrito cuando se recolecten datos sensibles, y la conservación de la información debe realizarse disociada, con autorización previa de la Unidad y atendiendo a los criterios proporcionados por ésta.

2°. Notifíquese y publíquese

 

Firmado por: Mag. Federico Monteverde

CONSEJO EJECUTIVO 

UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Expediente N° 2019-2-10-0000300

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