Dictamen N° 1/021 .

Se dictamina sobre la consulta presentada por el Banco de Previsión Social referente a un sistema de video vigilancia en ambulancias comunes, especiales y camionetas con accesibilidad.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 23 de febrero de 2021

VISTO: La consulta presentada por el Banco de Previsión Social (en adelante BPS), referente a un sistema de video vigilancia en ambulancias comunes, especiales y camionetas con accesibilidad.

RESULTANDO: I. Que el BPS menciona que pretende licitar un servicio de transporte de niños y adultos en ambulancias comunes, especializadas y camionetas con accesibilidad, las que serán compartidas con otros usuarios que no pertenecen al BPS, una vez finalizado el traslado de sus pacientes.

II. Que los vehículos no pertenecen al consultante sino a la empresa que obtenga la licitación y para ello se establecerá como obligación, y con el fin de monitorear y controlar la calidad del servicio ante eventuales denuncias o incidentes, que cada vehículo posea rastreo satelital y sistema de video vigilancia, indicando la cantidad de cámaras que se pretenden tengan las ambulancias (con un total de tres cada una). Especifican además que en las camionetas accesibles una de esas cámaras debe ser interna.

III. Que el BPS exigirá señalética de video-vigilancia, utilizando los logos de la Unidad, por lo que la consultante estima que ello implicaría la conformidad tácita del usuario respecto a la  filmación.

IV. Que, finalmente, BPS afirma que la responsabilidad de las bases de datos de las grabaciones sería de la empresa proveedora, la que debería inscribirlas ante la Unidad, y confeccionar el manual de acceso y uso de la información, para controlar el servicio brindado a sus clientes.

CONSIDERANDO: I. Que los datos personales que se tratarán en esta contratación son datos sensibles, datos de salud de los pacientes del BPS (arts. 4° y 18 de la Ley N° 18.331), los que son especialmente protegidos. En ese sentido, debería monitorearse exclusivamente el ascenso y descenso del vehículo, pero no lo que sucede durante el traslado del paciente, por tratarse de datos sensibles. 

II. Que en atención a lo expresado, el monitoreo por 3 cámaras en cada vehículo (considerando además la exigencia de una de ellas en el interior del vehículo en el caso de la camioneta de accesibilidad), adicionalmente a un sistema de rastreo, resulta desproporcionado a la finalidad perseguida.

III. Que en cuanto a quién es el responsable de la base de datos, conforme el artículo 4° lit. K) de la Ley N° 18.331, dicho rol corresponde al consultante, ya que es quién decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de la información, por tratarse de sus pacientes. Se debe distinguir esa base de datos de la de las otras instituciones que compartan el servicio de traslado.

IV. Que en caso de colocación de cámaras de video-vigilancia que recolecten datos sensibles no resulta suficiente la señalética, por cuanto el tratamiento de estos datos debe ser previo, expreso y escrito (artículo 18 de la Ley N° 18.331).

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

La cantidad de cámaras informada (3) resulta desproporcionada con respecto a la finalidad perseguida, considerando además que se recolectarán datos sensibles. 

No merece objeciones la colocación de un sistema de rastreo del traslado por no implicar el tratamiento de datos personales.

El responsable de la base de datos es el consultante, por ser los trasladados en los vehículos sus pacientes, y su base de datos debe ser independiente de las bases de datos de los restantes usuarios del servicio de traslado.

La existencia de la señalética de las cámaras no resulta suficiente para el monitoreo de datos sensibles del paciente, de conformidad con el art. 18° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Fdo: DR. FELIPE ROTONDO TORNARÍA

Consejo Ejecutivo

URCDP

Expediente N°2020-2-10-0000366

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