Dictamen N° 1/024 consulta
VISTO: La consulta presentada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad la URSEC a los efectos de obtener pronunciamiento respecto del ajuste del Proyecto de Movilidad de Celulares, a la normativa de protección de datos personales vigente.
II. Que en cuanto a los objetivos del proyecto se citan la elaboración de políticas públicas en situaciones de emergencia, inmigración y turismo, transporte, planificación de censos poblaciones y otros procedimientos similares, seguimiento de fluctuaciones de movilidad poblaciones y otros elementos de planificación urbana y despliegue de redes de telecomunicaciones (calidad, resiliencia, etc.).
III. Que se agrega que los datos a solicitar serán presentados por los operadores en forma agregada y anonimizada, contemplando la protección de datos personales y la no individualización de los sujetos. También se indica que el proyecto garantiza la confidencialidad y reserva de la información a nivel de cada operador de telefonía móvil y la misma podrá ser utilizada para las finalidades que se indicaron.
CONSIDERANDO:
I. Que, en la presente consulta, se solicita se informen los extremos a considerar desde la perspectiva de la protección de datos personales al proyecto sobre datos de movilidad celular que pretende llevar a cabo la URSEC.
II. Que, de acuerdo con la información proporcionada a esta Unidad, se parte de la base de que no existen datos personales dado que se utiliza procesos de disociación (de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4° literal g) de la Ley N° 18.331). A esos efectos, esta Unidad posee una guía sobre las técnicas más recomendadas para llevar adelante procesos de disociación que se recomienda tener presente a la hora de implementar el proyecto.
III. Que otro aspecto que debe ser considerado es el cruzamiento de información de forma tal que se evite la potencial situación de que una persona pueda ser identificable. En este sentido, se indica que si los datos dan menos de 15 se redondea en 15 (cláusula 8). Se recomienda verificar si este mínimo es suficiente y cuáles son los fundamentos para utilizar esta cifra y no otra. Asimismo, aporta a este aspecto lo indicado en la cláusula confidencialidad de la información que indica que se publicarán los datos agrupados de los 3 operadores de telefonía móvil del país.
IV. Que, además, en el Proyecto se realiza una referencia específica a protección de datos personales en la cláusula 7 en la cual se indica que “El tratamiento de los datos se realiza de manera tal que ya no puedan atribuirse a un individuo, aplicando medidas técnicas (recomendadas por AGESIC) y procedimiento de anonimización y agregación para garantizar el nivel de seguridad adecuado”. En este sentido, se recomienda agregar una referencia a la Ley N° 18.331 a los efectos de que se tenga presente que no solamente se aplican las medidas de seguridad sino todos los contenidos de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
V. Que otro aspecto a considerar es el tiempo de conservación que no surge claramente determinado en el proyecto por lo que se sugiere aclararlo si ya está definido o determinarlo si no lo está.
VI. Que, asimismo, se entiende que existe la posibilidad de eventualmente aplicar Inteligencia Artificial, por lo cual se recomienda revisar nuevamente los procesos y evaluar el impacto de este tipo de desarrollos. Si se identifican riesgos en este aspecto se recomienda retomar el contacto con esta Unidad para evaluar la situación.
VII. Que también se considera que se debe tener ciertos resguardos en cuanto al lugar donde se alojarán los datos.
VIII. Que en la medida que existe un tercero distinto al titular, se recomienda formalizar un contrato donde se determinen los derechos y obligaciones de cada parte, así como un acuerdo de trabajo para este proyecto con el INE (Instituto Nacional de Estadística).
ATENTO: a lo expuesto e informado,El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
DICTAMINA:
- Informar a URSEC los extremos indicados en el presente Dictamen.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP