Dictamen N° 11/021 .

Se dictamina acerca de la consulta realizada con relación a los datos que figuran en los recibos que se entregan en una red de cobranzas al abonar gastos mutuales.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 29 de junio de 2021

VISTO: La consulta realizada con relación a los datos que figuran en los recibos que se entregan en una red de cobranzas al abonar gastos mutuales.

RESULTANDO: I. Que el consultante entiende que los datos que surgen en el recibo que se le entrega en oportunidad de abonar su cuota mutual permiten tener conocimiento de la situación médica de la persona, aún sin tener acceso a su historia clínica.

II. Que se dio vista a las redes de cobranzas, y contesta una de ellas indicando que depende de cada institución contratante el servicio que se presta; es la institución la que brinda la información que quiere que aparezca en el recibo. La red sólo lee un código de barras que trae el usuario en la factura a los efectos de acreditar el pago de los servicios, el cajero no tiene conocimiento de los datos que vienen en ese código de barras al entregar el documento de pago.

III. Que evacua la vista una segunda red de cobranzas, e informa que los datos son proporcionados por el prestador de salud para poder realizar las operaciones encomendadas. Esta es un encargado de tratamiento y el responsable es el prestador de salud. Generalmente cuando se realiza la operación se le entrega al usuario un ticket que consta de los datos básicos de la actuación como ser la sub agencia o local en el que se realiza, la fecha, la hora, la caja, importe abonado, nombre del servicio, entre otros, incluyendo los datos que el prestador de salud haya indicado.

IV. Que se dio vista a la institución involucrada -CASMU INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA PRIVADA DE PROFESIONALES SIN FINES DE LUCRO-, quien indica que cuando el usuario concurre a alguna de las redes de cobranza a abonar sus prestaciones, al cajero de la red solo le aparece en pantalla los diferentes rubros a cobrar (medicamentos, órdenes de consultorio, entre otros) sin establecer cuál es el medicamento ni cuál es la especialidad a la que se refiere. Luego que se realiza el pago, en la impresión que se realiza y se entrega al usuario, sí aparece el detalle de qué fue lo que se abonó en cada momento. El fundamento por el que en la impresión surgen los datos de cuál fue la operación realizada es debido a que los usuarios de la institución solicitaban conocer qué rubro habían abonado, así pueden controlar si realmente abonó lo que pensaba o si hubo algún error.

CONSIDERANDO: I. Que la institución de salud debió informar a todos sus afiliados de la intención de agregar sus datos de salud en los recibos de cobro, de acuerdo con el art. 13 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y solicitar su consentimiento para ello, máxime considerando que se trata de datos de salud (artículo 18 de la Ley).

II. Que de conformidad con el art. 7° de la ley los datos deben ser no excesivos en relación con la finalidad para la cual se hubieren obtenido, por lo que esos datos deben ser proporcionales a su finalidad por lo que no se observa la necesidad de mencionar en el recibo la especialidad o el médico en específico.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1°.  Las instituciones médicas que envíen a las redes de cobranzas información de sus usuarios para el pago de medicación o de estudios médicos, deberán hacerlo en forma tal que los datos que surjan en las impresiones de los tickets emitidos sean proporcionales, indicando los rubros abonados, sin especificar por ejemplo, medico tratante, especialidad, entre otros.

Estas instituciones deberán asegurarse de informar a todos sus usuarios, cada vez que realicen un cambio en sus procesos o procedimientos que afecten sus derechos a la protección de datos, y requerir su consentimiento en los casos que sea necesario.

Notifíquese al consultante, a CASMU INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA PRIVADA DE PROFESIONALES SIN FINES DE LUCRO y al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICO en su calidad de ente regulador de la actividad de las instituciones mencionadas.

Una vez notificada, publíquese y archívese.

 

Fdo. por: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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