Dictamen N° 11/022 .

Se dictamina acerca de una consulta sobre la realización de una rectificación de datos personales.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 17 de mayo de 2022

VISTO: La consulta presentada por Centro Ceibal en relación con una solicitud de rectificación de datos personales.

RESULTANDO: I. Que se presenta Centro Ceibal a consultar sobre una solicitud de rectificación de datos realizada por una beneficiaria de Plataforma CREA, el cambio de su nombre, por cambio de género en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.

II. Que, en ese marco, se consulta: 1) si es posible proceder a la rectificación de la información para que su nombre coincida con el género en la Plataforma, manteniendo la relación con su identificación actual, aunque todavía no se haya realizado el cambio formal ante el organism correspondiente; y 2) si siendo la beneficiaria menor de edad, si se requiere la previa autorización de sus padres o tutores a cargo.

III. Que la consultante indica que en el caso planteado, el cambio de nombre ya fue realizado. 

CONSIDERANDO: I. Que la información indicada en la consulta es información personal de conformidad con lo establecido en el artículo 4° literal D de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, por lo que su tratamiento debe realizarse de conformidad con los principios establecidos en la Ley. En el caso concreto, además, existen varias entidades que poseen la calidad de responsables de la información, por encontrarse los datos de los estudiantes incluidos en varias bases de datos (artículo 12 de la Ley N° 18.331).

II. Que, de conformidad con el principio de veracidad regulado en el artículo 7° de la Ley N° 18.331, los datos personales deben ser exactos y actualizarse en el caso de que fuera ello necesario.

III. Que, en lo que refiere a la rectificación de información personal, es de aplicación el artículo 15° de la ley citada (derecho de rectificación o actualización), que por tratarse de menores de edad, deberá ser ejercido por sus padres o representantes legales.

IV. Que, no obstante lo indicado, aún en el caso de que no exista una solicitud en el marco del artículo 15 precitado, de existir una resolución de la Dirección General del Registro de Estado Civil que cumpla con lo establecido en los artículos 6° y siguientes de la Ley N° 19.684, y haya sido puesta en conocimiento del responsible, éste deberá proceder a efectuar el cambio en la base de datos correspondiente, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 18.331.

V. Que, en el presente caso, por tratarse de distintos organismos con competencias vinculadas (CEIBAL y ANEP) y a efectos de no generar vulneraciones a la persona por disconrdancias en la información personal existente en distintas bases, se considera necesario se proceda a desarrollar un protocolo interno ante las futuras solicitudes que se presenten. En particular, deberá preverse la oficina donde se debe iniciar el trámite, quién debe analizar si los requisitos para realizar el cambio están cumplidos así como quién autoriza el cambio dentro del sistema educativo. 

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. El cambio de género y la información asociada deberá ser modificado en la base de datos del responsable ante quien se presente una resolución que cumpla con las condiciones previstas en la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.
  2. En el caso de solicitudes de rectificación de información personal en el marco del ejercicio del derecho previsto en el artículo 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, cuando se trata de menores de edad, ésta debe realizarse por los padres o representantes legales del menor. No obstante, en caso de que el responsable tome conocimiento de la información en forma fehaciente por otros medios o terceras personas, éste deberá realizar los cambios correspondientes de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 18.331.
  3. En el caso concreto, por tratarse de bases de datos de dos responsables (CENTRO CEIBAL y ANEP) que impactan en el mismo ámbito de los titulares de los datos, menores de edad, se recomienda la elaboración de un protocolo que permita recepcionar las solicitudes correspondientes y realizar las adecuaciones necesarias de forma coordinada.
  1. Notifíquese a CENTRO CEIBAL y a ANEP, publíquese y archívese.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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