Dictamen N° 12/020 .

Se dictamina la consulta remitida por la Dirección General del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, acerca de si es posible incluir nombre, además de documento de identidad, en las actas de las distintas etapas de los concursos que se notifican exclusivamente por la Web, así como en las elecciones de los integrantes de Tribunales internos que realiza la Sección de Calificaciones y Ascensos de la División Gestión y Desarrollo Humano del Instituto.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 14 de julio de 2020

 

VISTO: La consulta remitida por la Dirección General del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

RESULTANDO: Que se plantea si es posible incluir nombre, además de documento de identidad, en las actas de las distintas etapas de los concursos que se notifican exclusivamente por la Web, así como en las elecciones de los integrantes de Tribunales internos que realiza la Sección de Calificaciones y Ascensos de la División Gestión y Desarrollo Humano del Instituto.

CONSIDERANDO: I. Que según lo dispuesto en el artículo 4 literal D) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, los datos identificatorios mencionados tienen el carácter de dato personal. El literal B) de dicho artículo define el concepto de comunicación de datos como: “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del titular de los datos.”

II. Que el artículo 17 de la Ley Nº 18.331 del 11 de agosto de 2008 incluye entre los supuestos habilitantes de la comunicación los previstos en el artículo 9° (lit. B), a los datos que provengan de fuentes públicas de información, tales como registros o publicaciones en medios masivos de comunicación (apartado a).

III. Que el artículo 9 BIS considera como públicas o accesibles al público, determinadas fuentes, entre las cuales se encuentran: “Todo otro registro o publicación en el que prevalezca el interés general en cuanto a que los datos personales en ellos contenidos puedan ser consultados, difundidos o utilizados por parte de terceros. En caso contrario, se podrá hacer uso del registro o publicación mediante técnicas de disociación u ocultamiento de datos personales.”

IV. Que en función de lo indicado, aun cuando el dato personal no reviste la calidad de público y su comunicación debe ceñirse a los principios establecidos en la ley, en este caso se aplican las excepciones indicadas, por lo que es posible publicar las etapas de los concursos en la Web con los datos indicados en la consulta. Ello sin perjuicio de la clasificación o calificación que se realice por parte del organismo, de la información contenida en los expedientes de concurso.

V. Que se deben tener presentes criterios de desindexación para evitar conflictos con la protección de los datos personales, a cuyos efectos corresponde tener en cuenta la Resolución de este Consejo N° 1040/2012, de 20 de diciembre de 2012.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

 Que el nombre y documento de identidad de los concursantes pueden ser publicados en un portal Web durante las distintas etapas de los concursos, así como en las elecciones de los integrantes de Tribunales internos que realiza la Sección de Calificaciones y Ascensos de la División de Gestión y Desarrollo Humano del INAU, sin perjuicio de aplicar criterios de desindexación de datos cuando corresponda.

 Notifíquese y publíquese.

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo 

Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

Expediente: 2020 27 1 0018247

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