Dictamen N° 12/022 .

Se dictamina sobre una consulta relacionada con una solicitud de acceso ante la Intendencia de Montevideo.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 17 de mayo de 2022

VISTO: La consulta presentada en relación con una solicitud de acceso ante la Intendencia de Montevideo.

RESULTANDO: I. Que se presenta la División de Tránsito de la Intendencia de Montevideo a los efectos de indicar que en el marco de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, se le solicitó a este organismo el acceso a todo el parque vehicular de manera individualizada por unidad registrada, con sus respectivas características (objeto y placa).  Aclara que no se le solicitan datos como el usuario y/o historial.

II. Que se realizó informe jurídico, se recabó además la opinión de la Unidad de Acceso a la Información Pública y se realizó nuevo informe jurídico. En particular, los informes se centran en considerar la potencialidad de determinar la identidad de los titulares de los datos en base a la cantidad de información que se solicita en la solicitud de acceso.

CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con la Ley N° 18.381, toda información en poder de los sujetos obligados por la citada ley es pública salvo los casos de información secreta por ley, reservada o confidencial. De acuerdo con el art. 10 de dicha ley, se considera información confidencial los datos personales que requieren consentimiento inforrmado, remitiéndose por ello a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

II. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 4° literal D de la Ley N° 18.331, es un dato personal la información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables. El artículo 7° de la Ley citada por su parte, establece el principio de veracidad, indicando que los datos que se recogieren para su tratamiento deberán ser veraces, adecuados, ecuánimes y no excesivos en relación con la finalidad para la cual se hubieran obtenido.

III. Que, por otra parte, tratándose de comunicación de información personal, resultan de aplicación las disposiciones del artículo 17 de la Ley N° 18.331 (derecho a la comunicación de datos), que prevé como condiciones el interés de emisor y destinatario, y el previo consentimiento informado de los titulares de los datos o alguna de las excepciones previstas en la ley.

IV. Que en función de lo expresado, no existen impedimentos para entregar la información solicitada, excepto en lo que hace relación con la “placa” o matrícula. En relación con este último elemento, no corresponde su entrega en virtud de tratarse de un dato que permite la identificación de la persona propietaria del vehículo, a través de la combinación con otros datos, potenciado además por la masividad de la información solicitada.

V. Que a los efectos de superar este obstáculo se recomienda se disocie este dato a través de versiones públicas de la información de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4° literal G) de la citada Ley N° 18.331, para lo cual podrá tenerse en cuenta la guía de disociación dispuesta por Resolución N° 68/017, de 26 de abril de 2017.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. La entrega de la información indicada en la consulta podrá realizarse, con excepción del dato “placa” o matrícula, siendo pertinente al respecto adoptar los mecanismos de disociación de datos previstos en la Resolución N° 68/017, de 26 de abril de 2017.
  1. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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