Dictamen N° 13/019 .

Se dictamina acerca de la consulta formulada por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (DINAE) con respecto al Sistema de Intermediación Laboral y la publicación de información de menores de edad.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 17 de setiembre de 2019

VISTO: La consulta realizada por la Dirección Nacional de Empleo (en adelante DINAE) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con respecto al Sistema de Intermediación Laboral y la publicación de información de menores de edad.

RESULTANDO: Que la consulta versa sobre la aplicabilidad de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, a la información publicada por menores de edad en el perfil del sistema de intermediación laboral web desarrollado por la DINAE y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), disponible a través de la Plataforma Vía Trabajo.

CONSIDERANDO: 

I. Que en el presente caso resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 18.331, y los artículos 213 y siguientes del Código Civil (en especial el artículo 267 referente al peculio industrial, entre otros), el Código de la Niñez y la Adolescencia (en particular el Capítulo XII, artículos 161 a 180) y la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, sobre fomento del empleo juvenil.

II. Que el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental reconocido en el artículo 1° de la Ley N° 18.331, y se sustenta en varios principios, entre los que se encuentra el del previo consentimiento informado (artículo 9°). Este principio sienta varias bases legítimas de tratamiento de los datos estableciendo al previo consentimiento como la principal, pero regulando otras en la forma de excepciones.

III. Que no existen normas específicas que regulen el consentimiento de menores de edad e incapaces en lo que respecta a la protección de sus datos personales, por lo que deberá acudirse a las normas en materia de representación previstas en el derecho civil.

IV. Que, en el caso específico del desarrollo de tareas laborales, el consentimiento de los adolescentes habilitados por las normas para trabajar no es suficientes, debiendo complementarse con el de sus progenitores –conforme lo indicado en los artículos 167 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y 7° de la Ley N° 19.133-.

V. Que, sin perjuicio de tratarse de derechos diferentes, en el caso concreto de obrados el consentimiento referido en el considerando anterior resulta comprensivo del requerido para la publicación de la información en la plataforma referida.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1°. El consentimiento de los representantes de los menores de edad habilitados por las normas para trabajar, para la publicación de información vinculada a su experiencia y preparación laboral exclusivamente en el Portal Vía Trabajo, se encuentra incluido en el consentimiento otorgado para el cumplimiento de las tareas laborales, reflejado en el carné de habilitación laboral.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá arbitrar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los principios de la Ley N° 18.331 en la publicación de datos de los menores de edad en el Portal Vía Trabajo, con la asistencia y colaboración de las instituciones vinculadas a la defensa de dichos menores.

Notifíquese y publíquese 

FIRMADO POR: MAG. FEDERICO MONTEVERDE

CONSEJO EJECUTIVO

UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Expediente N° 2019-2-10-0000252

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