Dictamen N° 13/020 .

Se dictamina acerca de la consulta realizada por la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas con respecto a una consulta previa de la citada Dirección vinculada al alcance de la comunicación de datos prevista en el artículo 43 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, el Consejo Ejecutivo de esta Unidad emitió el Dictamen N° 2/2019, de 12 de marzo de 2019,

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 11 de agosto de 2020.

VISTO: La consulta realizada por la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas.

RESULTANDO: I. Que con respecto a una consulta previa de la citada Dirección vinculada al alcance de la comunicación de datos prevista en el artículo 43 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, el Consejo Ejecutivo de esta Unidad emitió el Dictamen N° 2/2019, de 12 de marzo de 2019, en el cual se expresa que “… la comunicación de datos personales referida por la consultante se encuentra habilitada por Ley (artículo 17 literal B y artículo 9° literal B de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008), sin perjuicio de que en forma previa a la publicación, la Dirección Nacional de Aduanas deberá realizar un ejercicio de ponderación de derechos (…)”

II. Que en obrados, y considerando el antecedente mencionado, se remite a esta Unidad Resolución de la Dirección Nacional de Adunas por la que se adopta una política de publicación de datos que se adjunta para su revisión desde la perspectiva de protección de datos personales.

CONSIDERANDO: I. Que en relación con la adecuación de la Política de Publicación de Datos de la Dirección Nacional de Aduanas presentada ante esta Unidad, cabe indicar que la comunicación de datos tiene base legal en cuanto se encuentra autorizada por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 18.438 (literal A del artículo 17 de la Ley N° 18.331).

II. Que, no obstante lo indicado, se deben adoptar medidas de responsabilidad proactiva en aplicación del artículo 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. En ese sentido, deben incorporar en el diseño de las bases de datos, operaciones de tratamiento, aplicaciones y sistemas informáticos, medidas dirigidas a dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales.

III. Que corresponde además la adopción de medidas de seguridad conforme con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.331 para preservar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.

IV. Que mediante Resolución N° 1040/2012, de 20 de diciembre de 2012, este Consejo Ejecutivo recomendó el desarrollo de medidas técnicas para evitar la indexación de contenidos por parte de los motores de búsqueda, al momento de realizar publicaciones en internet.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1°, La Política de Publicación de Datos remitida por la Dirección Nacional de Adunas es adecuada a la normativa en protección de datos personales, sin perjuicio de la consideración de los artículos 10 y 12 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 1040/2012, de 20 de diciembre de 2012.

 NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

 

Expediente: 2020-2-10-0000199

 

 

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