Dictamen N° 16/021 .

Se dictamina acerca de una consulta realizada por el Banco Central del Uruguay en relación con la comunicación de las sanciones impuestas a terceros en el marco del Registro de Infractores a la Ley de Cheques.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 13 de octubre de 2021.

 

VISTO: La consulta realizada por el Banco Central del Uruguay en relación con la comunicación de las sanciones impuestas a terceros en el marco del Registro de Infractores a la Ley de Cheques.

RESULTANDO: I. Que La consulta planteada se centra en lo establecido en el artículo 18 define a los Datos Sensibles y en particular el párrafo 4 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 18.331.

II. Que los arts. 62 y 63 del Dec. Ley No. 14.412 disponen que la incorporación del librador de cheques sin fondos en el Registro que se lleve a tales efectos, es una sanción que implica la suspensión o la clausura (según corresponda) de las cuentas que el mismo posea en los bancos de plaza, siendo ésta una sanción de carácter administrativo.

III. Que al revestir la calidad de sanción administrativa resulta aplicable lo establecido en el art. 18 inciso 4, siendo entonces un dato personal especialmente protegido.

IV. Que el artículo 18 de la Ley N° 18.331 agrega al final: “Nada de lo establecido en esta ley impedirá a las autoridades públicas comunicar o hacer pública la identidad de las personas físicas o jurídicas que estén siendo investigadas por, o hayan cometido, infracciones a la normativa vigente, en los casos en que otras normas lo impongan o en los que lo consideren conveniente.”

V. Que se releva lo establecido en el art. 107 de la Ley N° 16.002, siendo por parte una norma legal que habilita la comunicación a un tercero en particular (LIDECO)

VI. Que sin perjuicio de la normativa mencionada, y en relación con otros terceros mencionados en la consulta, los mismos no están dentro de los requisitos mencionados precedentemente, esto es, no hay norma que lo imponga, por lo cual se debería analizar la conveniencia de dicha comunicación.

CONSIDERANDO: I. Que la suspensión o clausura de las cuentas establecidas en el Dec. N° 14.412 reviste la calidad de sanción administrativa, por lo cual resulta aplicable lo establecido en el art. 18 inciso 4, siendo entonces un dato personal especialmente protegido y debe ser tratado de acuerdo a lo siguiente: sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes,  el tratamiento se realiza de acuerdo a las leyes y reglamentaciones respectivas, sin perjuicio de las autorizaciones que la ley otorga u otorgare o cuando el organismo lo entendiere conveniente.

II. Que el Banco Central del Uruguay podría tener un fundamento legal para comunicar dichos datos si así lo entendiere conveniente, mediante resolución fundada.

III. Que sin perjuicio de lo anterior, se deberá también tener presente los terceros, y tomando como ejemplo a los bureau de créditos, podrían ya contar con la información sin necesidad de solicitar la misma a la autoridad pública, por sus propios contratos con entidades bancarias. Por lo cual también deberá analizarse la proporcionalidad de la información que se desea acceder en cada caso en particular y tal como expresa el art. 18 in fine, teniendo presente lo conveniente de dicha comunicación.

ATENTO: a lo expuesto

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1°.Dada la consulta planteada así como la armonización de las normas de protección de datos personales y la normativa vigente, en relación con la Liga de Defensa Comercial, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley No. 16002, con respecto de terceros que no tengan autorización legal para tratar dicha información, se deberá resolver por parte del Banco Central del Uruguay, la conveniencia o no para dicha comunicación y tratamiento teniendo presente los principios de la protección de datos personales.

2°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

Descargas

Etiquetas