Dictamen N° 17/020 .

Se dictamina acerca de la consulta realizada por el Ministerio de Desarrollo Social sobre la entrega a la Intendencia de San José la nómina de personas registradas en las inundaciones acaecidas en el año 2016 que se encuentra en su poder.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 17 de noviembre de 2020.

 

VISTO: La consulta presentada por el Ministerio de Desarrollo Social.

RESULTANDO: Que se solicita opinión de esta Unidad respecto a si corresponde entregar la Intendencia de San José la nómina de personas registradas en las inundaciones acaecidas en el año 2016 que se encuentra en poder de la consultante. Se detalla que la nómina contiene los datos de nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, cédula de identidad así como si la personas reviste la calidad de evacuado, autoevacuado o afectado no evacuado.

CONSIDERANDO: I. Que la consulta realizada se enmarca dentro de una comunicación de datos personales, que según el artículo 4° 
literal b) de la de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, se entiende por comunicación de datos “toda revelación de datos realizada 
una persona distinta al titular de los datos”, y se encuentra regulada en el artículo 17 de la citada ley. 

II. Que el artículo 17 de la misma norma establece tres requisitos para realizar la comunicación, a saber, la existencia de interés legítimo del emisor, del destinatario y el previo consentimiento de los titulares o la aplicación de alguna de las excepciones allí dispuestas.

III. Que el interés legítimo está dado porque ambos organismos cuentan 

con competencias para tratar estos datos personales. En el caso del Mides, dentro de sus cometidos se encuentra el de coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales, implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales y, por su parte, la Intendencia de San José pretende brindar determinados beneficios a un grupo de personas que residen en el departamento y que fueron víctimas de una inundación.

IV. Que en relación con la existencia de consentimiento de los titulares de los datos personales, o la posibilidad de aplicar alguna de las disposiciones que regulan excepciones a su recolección, resulta de aplicación la excepción del artículo 9 literal B) de la Ley N° 18.331, que refiere a  funciones propias de los organismos por remisión de lo dispuesto en el literal B) del artículo 17.

V. Que en forma complementaria, cabe indicar que no es necesario remitir la fecha de nacimiento ni el sexo de la persona, en tanto no se requieren para el beneficio a otorgar por lo que se excedería el principio de veracidad consagrado en el artículo 7° de la ley de protección de datos personales. En cuanto a la condición de evacuado, autoevacuado, y demás, deberán justificarse los motivos específicos por el cual la Intendencia requiera esta clasificación.

VI Que se debe tener en cuenta la existencia de responsabilidad solidaria de ambas partes en relación con el tratamiento de datos personales de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 18.331

VII. Que en forma complementaria, se debe recordar que los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2012,
promueven el intercambio de información entre Entidades Públicas debiendo éstas adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus 
respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para promover el intercambio de información pública o privada autorizada
por su titular, disponible en medios electrónicos. 

ATENTO: a lo expuesto

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Que corresponde entregar la información solicitada por la Intendencia de San José en las condiciones señaladas en el presente Dictamen.       
  2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo. Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

 

Expediente: 2020-2-10-0000351

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