Dictamen N° 17/021 .

Se dictamina sobre una consulta realizada por el BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU) con respecto a la aplicación de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 a la información solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 10 de noviembre de 2021.

 

VISTO: La consulta realizada por el BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU) con respecto a la aplicación de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 a la información solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE).

RESULTANDO: I. Que la consultante indica que el INE le solicitó información “del personal que se encuentra desarrollando actividades en su organismo, con la siguiente apertura: cédula de identidad, sexo, fecha de nacimiento, relación funcional, escalafón, grado, cargo que desempeñan, régimen horario, régimen efectivo, los distintos rubros que cobran discriminados (sueldo básico, antigüedad y las distintas compensaciones). El INE produce el IMS con una periodicidad mensual, por lo cual es necesario contar con esta información mes a mes”. Dicha información se peticionó en mérito a un cambio en la base en el Índice Medio de Salarios que elabora el INE y se efectuó al amparo de lo instituido por la Ley No. 16.616 del 17 de octubre de 1994, de conformidad con la nota presentada.

II. Que la consultante contestó a la solicitud indicando que no podía brindar información de número de cédula de identidad, sexo y fecha de nacimiento por considerarlos datos personales, ante lo cual el INE reiteró el pedido por entender dichos datos como necesarios para el desarrollo de su tarea.

CONSIDERANDO: I. Que en el presente caso se trata de datos personales de funcionarios públicos solicitados a los efectos de confección de un índice por parte de la entidad pública con cometidos para ello, siendo de aplicación las Leyes N° 16.616, N° 18.331, y N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

II. Que el Índice Medio de Salarios fue creado por el artículo 39 Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y es llevado por el INE como una de sus funciones desde el dictado del decreto N° 26/969, de 14 de enero de 1969 (norma posteriormente derogada y sustituida).

III. Que, de conformidad con lo indicado se trata en el caso de una comunicación de datos, amparada por el literal B del artículo 9° por remisión del literal B del artículo 17 de la Ley N° 18.331, por lo que no es necesario para la comunicación de los datos indicados en la consulta, del previo consentimiento informado. Por otra parte, con respecto a los datos comunicados, rige el secreto estadístico establecido en el artículo 3° de la Ley N° 16.616.

IV. Que, no obstante lo indicado, corresponde señalar que la ley N° 18.331 –posterior en el tiempo a la Ley N° 16.616, y comprensiva de un régimen general instituido para la protección del derecho humano fundamental a la protección de datos personales- establece un conjunto de principios y obligaciones que deben cumplir todas las entidades públicas que traten datos personales, incluyendo al INE.

V. Que, en ese sentido, debe prestarse especial atención a lo establecido en el art. 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y en el decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, acerca de la adopción de mecanismos de responsabilidad proactiva que incluyan la privacidad por defecto, la privacidad por diseño y las evaluaciones de impacto, adicionalmente a la designación de un delegado de protección de datos, de conformidad con el artículo 40 de la última de las leyes citadas.

 

ATENTO: A lo expuesto e informado,

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

Indicar que la solicitud de datos realizada por el INE al BROU se ajusta a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2°. Exhortar al INE a adoptar las medidas de responsabilidad proactiva previstas en el artículo 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y en los artículos 5 y siguientes del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, previo a realizar requerimientos de información a las entidades obligadas a proveerla.

Exhortar al INE a designar y comunicar a esta Unidad el delegado de protección de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Notifíquese y publíquese.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo 

URCDP

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