Dictamen N° 18/021 .

Se dictamina acerca de una consulta sobre la potestad de solicitar de manera obligatoria datos personales a agencias privadas de empleo.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 25 de noviembre de 2021

 

VISTO: La consulta remitida por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

RESULTANDO: Que se solicita a este Consejo se expida sobre la potestad de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) de solicitar, de manera obligatoria, a las Agencias de Empleo Privadas para su habilitación, datos personales tanto de empresas usuarias como de personas trabajadoras vinculadas a los servicios de las Agencias y sobre la posibilidad de estas últimas de negarse a proporcionar dicha información.

CONSIDERANDO: I. Que la consulta involucra el tratamiento de datos personales de personas físicas y jurídicas.

II. Que el principio de finalidad consagrado en el Artículo 8 ° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 indica que los datos objeto de tratamiento no podrán ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención; y agrega que la “(…) reglamentación determinará los casos y procedimientos en los que, por excepción, y atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos, y de acuerdo con la legislación específica, se conserven datos personales aun cuando haya perimido tal necesidad o pertinencia.”

III. Que en el caso consultado, hay una finalidad específica que se encuentra claramente establecida en el decreto N° 137/2016 del 9 de mayo de 2016, y a este respecto, los datos deben ser tratados para la finalidad determinada en el decreto mencionado.

IV. Que tal como se desprende del decreto indicado, las Agencias tienen limitada la información que pueden proporcionar, puesto que el objetivo es el Registro de estas empresas, interviniendo la DINAE con el objetivo de su ordenamiento y formalización.

V. Que por otra parte, el art. 317 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005, establece que en el marco de sus competencias la DINAE podrá evaluar la posibilidad de solicitar la información estadística mencionada en forma anonimizada.

ATENTO: A lo expuesto.

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

 

  1. No se ajusta a las normas en materia de protección de datos personales la solicitud obligatoria a Agencias de Empleo Privadas para su habilitación por parte de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, información de sus usuarias ni de personas trabajadoras vinculadas a los servicios de dichas Agencias, puesto que no se encuentra estipulado en la finalidad del Registro, así como tampoco en el resto de la normativa citada.

 

  1. Lo antes indicado no obsta a que la información que se procura obtener pueda solicitarse en el marco de otras normas que regulen la actuación de dichas Agencias, o que ella pueda ser solicitada en forma anonimizada y con fines estadísticos.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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