Dictamen N° 19/021 .

Se dictamina acerca de una consulta sobre la interpretación del artículo 37 de la Ley N° 19.670 que modificó el ámbito territorial de la normativa de protección de datos personales.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 1 de diciembre de 2021.

 

VISTO: La consulta presentada por el estudio jurídico “Guyer&Regules” sobre interpretación del artículo 37 de la Ley N° 19.670 que modificó el ámbito territorial de la normativa de protección de datos personales.

RESULTANDO: I. Que específicamente refiere al literal A) del referido artículo que prevé que: “En caso de que no esté establecido en ese territorio, dicha ley regirá: A) Si las actividades del tratamiento están relacionadas con la oferta de bienes o servicios dirigidos a habitantes de la República o con el análisis de su comportamiento”. Por su parte, el Decreto N° 64/020 regula en su artículo 1 el ámbito territorial, incorporando el término “habitantes” en sus literales A) y B).

II. Que, concretamente, la interrogante planteada es la de si la normative, al aludir a “habitantes” de la República, comprende a las personas jurídicas constituidas en Uruguay, expresándose opinión en el sentido de entender que la norma refiere exclusivamente a personas físicas.

CONSIDERANDO: I.  Que el art. 2 de la ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 aplica el derecho a la protección de los datos personales, por extensión, a las personas jurídicas en cuanto corresponda, por lo cual estas integran el ámbito  subjetivo de la normativa, la cual se dirige, entre uno de sus finalidades relevantes, a la protección del referido derecho. 

II. Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 414/009, de 31 de diciembre de 2009, establece que “El derecho a la protección de los datos personales se aplica a las personas físicas, directa o indirectamente, a través de cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que refiera a ellas. Por extensión se aplica a las personas jurídicas, las que gozarán del régimen tuitivo en cuanto corresponda”.

III. Que el marco normativo señalado y la finalidad tuitiva que lo sustenta tanto hacia personas físicas como jurídicas, con la especificidad propia de estas, determina que la interpretación de la disposición citada en el “Visto” corresponda sea efectuada en tal contexto, de modo que se aplica a las personas físicas y a las personas jurídicas en cuanto corresponda y cuando se utiliza la expresión “habitantes” debe estarse a la luz de lo previsto en los artículos 2° de la Ley N° 18.331 y 1° del Decreto N° 414/009.

ATENTO: a lo expuesto

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1°.Indicar al consultante que la normativa de protección de datos personales se aplica a las personas físicas y a las personas jurídicas “en cuanto corresponda”.

En ese marco, si un responsable de tratamiento ubicado fuera del país ofrece bienes o servicios exclusivamente a personas jurídicas constituidas en Uruguay, le será aplicable la normativa uruguaya de protección de datos en cuanto corresponda. Sobre el alcance de cuándo “corresponde” la aplicación de la normativa se deberá estar las características de caso concreto y, en su caso, al criterio emitido por esta Unidad en ejercicio de lo previsto por la ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, art. 34, en especial su literal “A”.

2°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

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