Dictamen N° 2/022 .

Se dictamina sobre una consulta relacionada con la posibilidad de validar una base de datos por la que se obtendrían números telefónicos celulares en forma aleatoria a través de una fórmula Macro de Excel, para utilizarla en un call center con el objetivo de vender seguros de vida.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 15 de marzo de 2022.

VISTO: La consulta remitida por la SRA. MARIA PIA PERDOMO.

RESULTANDO: I. Que se solicita a la URCDP se expida sobre la eventual posibilidad de validar una base de datos por la que se obtendrían números telefónicos celulares en forma aleatoria a través de una fórmula Macro de Excel (que puede ser demostrada en caso de ser necesario) para utilizarla en un call center con el objetivo de vender seguros de vida. No se manejarían datos personales de la persona previo a la llamada, ya que la obtención del número es independiente y aleatoria, y a posteriori -en caso de que al titular del número le resulte de interés y quiera contratar el seguro de vida que se ofrece-, sí se solicitarían sus datos personales que se registrarán en una base de datos que también serían objeto de validación por su oficina.

II. Que se indica por la consultante que el objetivo de la consulta es saber si la validación de las bases de datos; tanto la que tiene por objeto obtener los números telefónicos aleatorios como la que busca sistematizar los datos personales de quienes contratan el servicio es posible y qué requisitos se deberían cumplir para que pueda ser exitosamente validada y pueda desarrollarse en el marco de la reglamentación vigente.

CONSIDERANDO: I. Que la consulta involucra el tratamiento de datos personales de personas físicas y jurídicas.

II. Que se utiliza un sistema randómico para la obtención de los números telefónicos y de acuerdo a lo establecido en el Dictamen N° 4/009 de 22 de mayo de 2009, no existe vulneración de los datos personales cuando se realizan llamadas telefónicas a través de un sistema aleatorio, generando números en forma randómica o aleatoria.

III. Que, en el caso consultado, una vez realizadas las llamadas, deberán cumplirse con los principios de la protección de datos personales, esto es, contar con el consentimiento de los titulares a los efectos de tratar sus datos personales, realizar la inscripción de las bases de datos que se generen y eliminar los datos que no vaya a ser utilizados.

ATENTO: A lo expuesto.

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Reafirmar lo dictaminado oportunamente por este Consejo Ejecutivo por dictamen N° 4/009 de 22 de mayo de 2009, e indicar que no existe vulneración de los datos personales cuando se realizan llamadas telefónicas a través de un sistema aleatorio, generando números en forma randómica o aleatoria, puesto que los mismos no se asocian a un determinado titular.
  2. No obstante lo indicado, se deberá cumplir con los principios de la protección de datos personales, y en caso de corresponder, contar con el consentimiento de los titulares a los efectos de tratar sus datos personales, realizar la inscripción de las bases de datos que se generen y eliminar los datos que no vayan a ser utilizados.
  3. Notifíquese y publíquese.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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