Dictamen N° 21/021 .

Se dictamina una consulta por la que se solicita a la Unidad su opinión relacionado con una aplicación de telefonía móvil que permite el monitoreo voluntario de los usuarios del mar territorial, a fin de garantizar la salvaguarda de la vida humana en el mar, y la seguridad en el desarrollo de sus actividades (náutico, deportivo, pesca artesanal y turismo).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 1 de diciembre de 2021.

VISTO: La consulta realizada por la Armada Nacional.

RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad la Armada Nacional a través del Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar, quien indica que mediante un Convenio entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Intendencia Departamental de Maldonado (MDN - IDM) desarrollaron una aplicación de telefonía móvil que permite el monitoreo voluntario de los usuarios del mar territorial, a fin de garantizar la salvaguarda de la vida humana en el mar, y la seguridad en el desarrollo de sus actividades (náutico, deportivo, pesca artesanal y turismo).

II. Que han detectado un problema relacionado con todas aquellas actividades en el mar que, si bien internacionalmente no es requerido algún tipo de equipamiento de comunicación, generan la activación del Sistema Nacional de Rescate en el Mar, con los consiguientes riesgos innecesarios de falsas alarmas, sobrecarga del sistema, y elevados costos de mantenimiento de los equipos. Refieren a las estadísticas de rescate y que la aplicación brindaría la posibilidad de monitorear en una pantalla de mando y control al usuario mientras realiza su actividad.

III. Que detallan que los celulares utilizan el espectro electromagnético de microondas, además que las antenas están orientadas para ser utilizadas en tierra pero brindan una importante cobertura de la franja costera, y las comunicaciones en el mar se realizan vía telefonía satelital.

IV. Que, en ese marco, la aplicación daría cobertura a todo el departamento además de agilizar los trámites de despacho y poder visualizar en pantalla la posición de geolocalización en tiempo real compartida con los guardavidas y los familiares que practican la actividad. Entienden que la telefonía móvil genera la posibilidad de contar con sistemas complementarios y refieren a que la aplicación tiene como fortaleza la cobertura en la zona de mayor impacto de incidentes SAR porque se necesita únicamente un celular y brinda gran cobertura de radio de acción desde el punto de salida.

V. Que respecto a las características de la aplicación hacen referencia a la geolocalización e histórico de derrota, hora de zarpada y arribo, tiempo estimado de actividad, botón MAYDAY, datos de la persona (quién hace la actividad, foto de la indumentaria y equipo) y número de contacto de aviso de un familiar.

VI. Que, en base a todo ello, expresan el interés en conocer si existen impedimentos desde la perspectiva de la protección de datos personales.

CONSIDERANDO: I. Que, a los efectos de implementar la pretendida aplicación, desde la perspectiva de protección de datos personales, se recomienda tener en cuenta los aspectos que se detallan a continuación.

II. Que resulta necesario contar con un marco normativo habilitante que establezca la posibilidad de desarrollar la citada aplicación. En este sentido, se considera que esta condición se encuentra contemplada en el marco vigente que le otorga las competencias necesarias al MRCC para desarrollar las tareas de búsqueda y rescate necesitando para ello la información en tiempo y forma.

III. Que de acuerdo con el Decreto N° 225/997, sobre el reglamento de organización y funcionamiento del Centro Coordinador y Rescate en el mar (MRCC), se indica que éste tiene como finalidad “la planificación, control, coordinación y ejecución de la totalidad de las operaciones marítimas de Búsqueda y Rescate en el área de jurisdicción de la Armada Nacional, a fin de preservar la salvaguardia de la vida humana en el mar”. El servicio SAR es la ejecución de las funciones de monitoreo de alertas, comunicaciones, coordinación de las operaciones y la búsqueda y rescate propiamente dichas.

IV. Que, por su parte, el Decreto N° 225/975 establece que las dependencias de la Armada Nacional, los organismos del estado, instituciones privadas y todos aquellos que tomen conocimiento de cualquier situación que puede generar un incidente SAR están obligaciones a comunicarlos al MRCC en la forma más rápida posible. 

V. Que el Decreto N° 380/967 crea el Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar (MRCC Uruguay) y le otorga el comando único de las operaciones, y en su calidad de responsable de tratamiento, deberá ajustar la utilización de aplicación a los extremos previstos en el presente Dictamen. Si la Intendencia de Maldonado desarrolla por sí, o contrata una empresa de software, se recomienda la adopción de un contrato para determinar los derechos y obligaciones de cada parte.

VI. Que conforme con lo detallado en relación con la consulta se recopilarán datos personales por lo que se debe dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 6° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. En base a ello, se debe proceder a realizar la inscripción de las bases de datos que se generen.

VII. Que de acuerdo con el artículo 9° de la Ley, se requiere recabar el consentimiento de los titulares en forma libre, previa, expresa e informada y debe ser documentado. En este sentido se recomienda que se incorpore un procedimiento para recabar y alojar los consentimientos de los usuarios de la aplicación, en forma previa a su uso.

VIII. Que, en forma complementaria se recuerda que, más allá de estos aspectos concretos, se deberá dar cumplimiento a toda la normativa de protección de datos personales con carácter general.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Indicar a la consultante que deberá proceder de conformidad a lo indicado en los considerandos de este dictamen, y a lo recomendado en el informe que se adjunta y forma parte del presente.
  2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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