Dictamen N° 23/021 .

Se dictamina una consulta sobre la entregar información personal de quienes se inscribieron en una plataforma, y no resultaron favorecidos en la selección.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 21 de diciembre de 2021.

 

VISTO: La consulta presentada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 

RESULTANDO:  I. Que se consulta sobre la posibilidad de entregar a UPM, Sunca y empresas contratistas la información personal de quienes se inscribieron en la plataforma Vía Trabajo, y no resultaron favorecidos en la selección. El consultante entiende que podría incurrir en responsabilidad, en virtud de que no existe norma que la releva de la misma siendo responsable de la protección de los datos personales que se encuentran en su poder.

II. Que en el citado expediente se incorpora nota del SUNCA –suscrita además por representantes de UPM y de las empresas contratistas-, fechada el 16 de junio de 2021, en el cual indican que es de suma importancia para las partes firmantes del referido Convenio Colectivo conocer el listado de todas las personas que participaron en cada sorteo. En ese contexto, solicitan que en los próximos sorteos se entregue el listado de los titulares sorteados acompañado del listado completo de los participantes en el orden resultante del mismo, quienes serán considerados suplentes.

III. Que, asimismo, se adjunta informe jurídico de la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo y actuaciones a los efectos de remitir el expediente para consulta (fs. 5 a 14). Se adjuntó además link de acceso al Convenio Colectivo firmado.

CONSIDERANDO: I. Que la consulta refiere a la posibilidad de realizar una comunicación de datos personales de la base de datos “Vía Trabajo” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a UPM, SUNCA y empresas contratistas, de aquellas personas que no fueron seleccionados por el sorteo para trabajar pero que quedaría eventualmente en calidad de “suplentes”. Por tanto, se trata de una comunicación de datos definida en el art. 4°, literal B) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

II. Que la comunicación de datos está regulada en el art. 17 de la citada norma, requiriéndose para ello el interés legítimo del emisor y del destinatario, y la existencia de consentimiento del titular o la aplicabilidad de algunas de las excepciones allí dispuestas (art. 17 y art. 9). Surge del acta adjunta en el expediente que existe un acuerdo entre las partes por las cuales se brindará capacitación de diversos tipos a las personas seleccionadas por sorteo de la base “Vía Trabajo” para desarrollar tareas en forma posterior en la obra de UPM. La cláusula 6° de dicho Convenio indica a que a través de la citada base de datos el MTSS y el INEFOP “registrarán postulantes para trabajar en los puestos relacionados con las actividades de construcción y montaje que se requerirán en la planta de celulosa UPM sin especificar el destino”. Agrega que “Las empresas tendrán acceso a la base de datos nacional donde se registren los postulantes para su libre contratación. Para ello deberán estar registrados en Vía Trabajo”.

III.  Que en opinión del MTSS “es posible afirmar que Vía Trabajo no es un registro público en el sentido anotado por la normativa de protección de datos. En efecto, no tiene por finalidad y objetivo, registrar datos de quienes se inscriben en el mismo a fin de ser una base de datos de pública y abierta. Inscribirse a efectos de acceder a las ofertas de allí contenidas, no implica en ningún momento dar el consentimiento para que los datos sean traspasados a terceros, ajenos a la oferta”. Indica en forma complementaria que “en el caso no existe un interés legítimo comprobable del destinatario que habilite dicha comunicación”

IV. Que, en virtud del Convenio entre las partes, se habilita a UPM y sus empresas contratistas a seleccionar personal para capacitar y poder trabajar en la obra. La base de datos “Vía trabajo” tiene como finalidad ser una herramienta mucho más amplia donde muchas más personas se pueden postular para otras ofertas de empleo siendo la consultada solo una de ellas.

V. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es responsable de la citada base de datos, y por tanto, debe velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, y en el caso concreto no existe un interés legítimo del emisor para comunicar datos de personas que no fueron seleccionadas. Tampoco existe un interés legítimo del destinatario en tener el listado completo de los postulantes, en tanto no surge del convenio colectivo adjunto, acuerdo respecto de la posibilidad confeccionar listados de “suplentes”.

VI. Que a ello se debe agregar que el consentimiento prestado por las personas es para postularse para formar parte de la base de datos “Vía trabajo” pero no para formar parte de las listas de “suplentes” que se pretenden confeccionar. Si ello fuera así, sería necesario modificar el acuerdo para prever esta posibilidad y contar con el consentimiento de las personas de conformidad con lo dispuesto en el art. 9° de la Ley N° 18.331.

VII. Que en cuanto a la posibilidad de comunicar datos en el marco de lo establecido en el art. 9° literal c) de la Ley N° 18.331, se recuerda que este artículo debe interpretarse en armonía con el resto de las normas de protección de datos personales, por tanto, se debe estar al cumplimiento de todos los principios de protección de datos personales como por ejemplo la finalidad y el consentimiento.

ATENTO: a lo expuesto

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Indicar que la comunicación referida en obrados no se ajusta a lo preceptuado por el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, por lo que no corresponde su realización en la forma planteada.
  1. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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