Dictamen N° 24/021 .

Se dictamina una consulta relacionada con los datos personales publicados en las solicitudes de acceso a la información pública realizadas ante un Ministerio

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 21 de diciembre de 2021.

 

VISTO: La consulta relacionada con los datos personales publicados en las solicitudes de acceso a la información pública realizadas ante el Ministerio de Salud Pública (MSP). 

RESULTANDO:  I. Que se presenta ante esta Unidad la consultante indicando que el 31 de mayo realizó una solicitud de acceso a la información pública al Ministerio de Salud Pública y luego de recibir la información, tomó conocimiento que dicho Ministerio había publicado en su sitio web la resolución accediendo a su solicitud y todos sus datos personales, los cuales no consintió que fueran publicados y difundidos. Informa que realizó una solicitud para que la información fuera suprimida, lo que fue negado por el denunciado.

II. Que, sin perjuicio de lo indicado, posteriormente intentó ingresar al link de la publicación y encontró que ésta fue eliminada del sitio web del MSP.

III. Que, otorgada la vista de precepto, el MSP indica que, como bien afirmó el consultante, se procedió a remover sus datos personales de la documentación difundida en la página web del Ministerio en virtud del acceso promovido por el denunciante. En dicha oportunidad, el Ministerio revisó su criterio y resolvió publicar en su página la documentación emitida en virtud de cada acceso promovido, eliminando las referencias a los datos personales como ser teléfono y dirección de todos los promotores, criterio que se ha mantenido en todas las publicaciones posteriores.

IV. Que agregan que en lo que respecta a la documentación ya publicada en el organismo de fecha anterior a la situación planteada por el denunciante, el Ministerio está considerando implementar una revisión de lo publicado en su página web de forma tal de eliminar las referencias personales de los solicitantes, salvo lo referido al nombre del promotor del trámite por ser el titular del mismo.

CONSIDERANDO:  I. Que conforme el art. 4° literal D) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, es dato personal aquella información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables. Por su parte, el art. 17 de la misma norma establece las condiciones necesarias para la comunicación de datos personales a terceros distintos del titular: existencia de interés legítimo del emisor y del destinatario y previo consentimiento del titular o aplicación de algunas de las excepciones especialmente previstas.

II. Que, en el presente caso, no se ha acreditado el interés por parte del destinatario de conocer quien realizó los accesos a la información pública ni tampoco existe consentimiento de los titulares o la posible aplicación de alguna de las excepciones allí previstas. Puede publicar la información mediante procesos de disociación de datos, utilizando para ello la guía publicada por esta Unidad

III. Que, en este aspecto, la Unidad de Acceso a la Información Pública también ha recomendado, en el marco de lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, la anonimización de los datos de los solicitantes al momento de publicar la información (Resolución N° 29/020, de 22 de diciembre de 2020).

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Informar al Ministerio de Salud Pública que la publicación de información de las personas que realicen solicitudes de acceso debe realizarse de conformidad con los parámetros indicados en el presente dictamen.
  1. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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