Dictamen N° 3/020 .

Se dictamina sobre la consulta presentada por el Ministerio de Desarrollo Social, vinculado a la remisión de información de beneficiarios de la Tarjeta Uruguay Social a las Intendencias Departamentales, para atender las consecuencias alimentarias de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus COVID-19.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 26 de marzo de 2020

VISTO: La consulta presentada por el Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES), vinculado a la remisión de información de beneficiarios de la Tarjeta Uruguay Social a las Intendencias Departamentales, para atender las consecuencias alimentarias de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus COVID-19.

RESULTANDO: I.- Que el caso concreto refiere a la remisión de la información de las personas beneficiarias de la Tarjeta Uruguay Social, dado un listado de cédulas de identidad determinado, a las Intendencias Departamentales.

II.- Que se solicita además un pronunciamiento con relación a las formalidades para habilitar el intercambio.

CONSIDERANDO: I.- Que en el presente caso resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Asimismo, corresponde considerar el marco de intercambio de información previsto en los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 con respecto a las formalidades para el intercambio de información.

II.- Que el artículo 17 de la Ley N° 18.331 exige a efectos de habilitar la comunicación, de la conjunción de un interés de emisor y destinatario de la información, así como el consentimiento del interesado otorgado en los términos del artículo 9° de la misma ley o en alguna de las excepciones expresamente previstas.

III.- Que en el caso concreto son aplicables los artículos 262 y siguientes de la Constitución Nacional, el artículo 35 de la Ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935 y el artículo 9° de la Ley N° 17.866, de 31 de marzo de 2005. De la consideración de las normas citadas que resulta cumplido el requisito de interés de emisor y destinatario exigido por el artículo 17 de la Ley N° 18.331.

IV.- Que en relación con el requisito del previo consentimiento, se estima de aplicación la excepción prevista en el literal B del artículo 9° por remisión del artículo 17 de la Ley citada.

V.- Que en la comunicación de datos deben observarse los restantes principios de la Ley N° 18.331, en particular los establecidos en los artículos 7°, 8°, 10, 11 y 12. En ese sentido, se estima pertinente que se envíe la información estrictamente necesaria (dado un conjunto de potenciales beneficiarios por parte de la Intendencia, se comunique por el MIDES sólo aquellos que no son beneficiarios de la tarjeta TUS a efectos de obtener la prestación alimentaria que proveerá la primera), se arbitren los mecanismos de intercambio por canales seguros, y se elimine la información por parte de ambos organismos una vez que cumplió con la finalidad, salvo que se emplee por un período determinado un proceso de bloqueo, en caso de que las circunstancias así lo demanden.

VI.- Que en lo que refiere a la formalidad para el intercambio, son de aplicación los artículos 157 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 17 de diciembre de 2010, y el decreto N° 178/103, de 11 de junio de 2019.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1°. La comunicación de datos entre el MIDES y las Intendencias Departamentales con el alcance y fines indicados en el presente dictamen se encuentra habilitada en los términos del artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Deberán cumplirse con los restantes principios de la protección de datos personales, aplicándose medidas como las indicadas en el considerando V.

3°. Las formalidades vinculadas al intercambio se encuentran reguladas por los artículos 157 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 17 de diciembre de 2010, y el decreto N° 178/103, de 11 de junio de 2019, por lo que será necesario un acuerdo de intercambio o en su caso resoluciones fundadas dictadas por los jerarcas de los organismos involucrados, con el contenido previsto en las referidas normas.

4°. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

 

Expediente: 2020-2-10-0000127

 

 

 

 

 

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