Dictamen N° 3/024 Consulta
Montevideo, 18 de junio de 2024
VISTO: La consulta presentada por la Dirección General Impositiva (DGI) en relación a comunicación de datos personales
RESULTANDO: I. Que la DGI presenta ante esta Unidad consulta a efectos de que se pronuncie sobre la comunicación del Banco de Previsión Social (BPS) y eventualmente de otros organismos públicos sobre los domicilios electrónicos registrados en el sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic);
II. Que la DGI señala que de relevamientos realizados ha detectado un alto número de contribuyentes personas físicas que no han cumplido con la obligación de constituir domicilio electrónico ante DGI, pese a que dicha obligatoriedad resulta de distintas normas, que reseña;
III. Que argumenta la DGI que en general los contribuyentes suelen estar registrados tanto ante BPS como ante DGI, teniendo en cuenta la existencia de sujetos pasivos en común y del procedimiento de la ventanilla única; y además señala que el uso de los domicilios es beneficioso para los particulares en tanto posibilita que éstos conozcan oportunamente sus obligaciones, su situación contributiva y pueden eventualmente cumplir o formalizar convenio, evitando de esa forma generar recargos por mora.
CONSIDERANDO: I. Que en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 (derecho a la comunicación de datos);
II. Que la DGI sustenta su fundamento normativo para la comunicación en lo dispuesto en los artículos 367 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el artículo 223 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el artículo 69 del Título 1 del Texto Ordenado 1996 y los artículos 59 y 60 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;
III. Que, en el caso concreto, la comunicación entre BPS y DGI de los domicilios electrónicos constituidos ante la primera por parte de contribuyentes y responsables tributarios se encuentra incluida en lo dispuesto por el literal B del artículo 9° por remisión del literal B) del artículo 17° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
IV. Que, adicionalmente, se justifica la comunicación en un interés común de ambos organismos, e incluso del titular del dato, en la forma indicada en la consulta;
Atento a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
DICTAMINA:
1°. La comunicación del dato domicilio electrónico constituido por contribuyentes y responsables tributarios ante el Banco de Previsión Social (BPS) en el sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), a la Dirección General Impositiva (DGI), se encuentra habilitada en función de lo dispuesto por el artículo 9° literal B por remisión del artículo 17° literal B) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2° Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP