Dictamen N° 4/022 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 5 de abril de 2022
VISTO: La consulta remitida por la Comisión Nacional de Zoonosis,
RESULTANDO: I. Que se expresa por parte de la Comisión Nacional de Zoonosis que funciona con la mayor autonomía dentro de la órbita del Ministerio de Salud Pública, y posee información guardada en medios electrónicos de unos 120.000 tenedores de caninos. Se trata de datos personales como nombre, apellido, dirección, teléfono y en algunos casos su correo electrónico, que son recabados por funcionarios y profesionales veterinarios. Por otra parte, el MGAP lleva una base de datos (RENAC) con casi misma información, salvo dos o tres datos sanitarios.
II. Que la consultante indica que en el afán de desburocratizar los procesos y hacer un trabajo más eficaz y eficiente desea hacer un único proceso de toma y guardado de la información, que les permita a ambas instituciones el acceso.
III. Que posteriormente se amplía la consulta solicitando la revisión del “Inciso V del Literal a) de la Cláusula Tercera del convenio que adjunta.
IV. Que se dio vista al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el cual aclara que el convenio ya fue suscrito por las partes, explica que el RENAC fue creado por el artículo 18 de la Ley N° 18.471, correspondiendo su organización y funcionamiento al INBA.
CONSIDERANDO: I. Que se consultó el sistema de registro, y de las búsquedas efectuadas, la Comisión Nacional de Zoonosis no cuenta con bases inscriptas, por lo cual se realiza el análisis al amparo de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
II. Que el contrato adjunto se encuentra dentro de lo establecido en el art. 158 y 159 in fine de la Ley No. 18.719. Sin perjuicio de lo establecido, se deberán armonizar las normas de interoperabilidad con la suscripción del mismo y si hay datos personales dentro de las bases, entonces se debería recabar el consentimiento de los titulares de los datos para efectuar la comunicación de los datos entre el RENAC y la Comisión Nacional de Zoonosis.
III. Que la Comisión Nacional de Zoonosis deberá proceder a la inscripción de sus bases de datos, así como de las bases de datos personales que se generen y por las cuales sea responsable, así como cumplir con lo establecido en el art. 12 de la Ley N° 18.331 y art. 40 de la Ley N° 19670, de 15 de octubre de 2018, y su decreto reglamentario N° 64/020, de 17 de febrero de 2020 en cuanto correspondiere.
ATENTO: A lo expuesto.
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
DICTAMINA:
- Indicar a la Comisión Nacional de Zoonosis que deberá inscribir sus bases de datos.
- Señalar que para la comunicación de datos personales indicada en la parte expositiva del presente, deberá recabarse el consentimiento de los titulares de los datos.
Notifíquese, publíquese.
Fdo: Mag. Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP