Dictamen N° 4/022 .

Se dictamina acerca de una consulta realizada por la Comisión Nacional de Zoonosis.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 5 de abril de 2022

VISTO: La consulta remitida por la Comisión Nacional de Zoonosis,

RESULTANDO: I. Que se expresa por parte de la Comisión Nacional de Zoonosis que funciona con la mayor autonomía dentro de la órbita del Ministerio de Salud Pública, y posee información guardada en medios electrónicos de unos 120.000 tenedores de caninos. Se trata de datos personales como nombre, apellido, dirección, teléfono y en algunos casos su correo electrónico, que son recabados por funcionarios y profesionales veterinarios. Por otra parte, el MGAP lleva una base de datos (RENAC) con casi misma información, salvo dos o tres datos sanitarios.

II. Que la consultante indica que en el afán de desburocratizar los procesos y hacer un trabajo más eficaz y eficiente desea hacer un único proceso de toma y guardado de la información, que les permita a ambas instituciones el acceso.

III. Que posteriormente se amplía la consulta solicitando la revisión del “Inciso V del Literal a) de la Cláusula Tercera del convenio que adjunta.

IV. Que se dio vista al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el cual aclara que el convenio ya fue suscrito por las partes, explica que el RENAC fue creado por el artículo 18 de la Ley N° 18.471, correspondiendo su organización y funcionamiento al INBA.

CONSIDERANDO: I. Que se consultó el sistema de registro, y de las búsquedas efectuadas, la Comisión Nacional de Zoonosis no cuenta con bases inscriptas, por lo cual se realiza el análisis al amparo de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

II. Que el contrato adjunto se encuentra dentro de lo establecido en el art. 158 y 159 in fine de la Ley No. 18.719. Sin perjuicio de lo establecido, se deberán armonizar las normas de interoperabilidad con la suscripción del mismo y si hay datos personales dentro de las bases, entonces se debería recabar el consentimiento de los titulares de los datos para efectuar la comunicación de los datos entre el RENAC y la Comisión Nacional de Zoonosis.

III. Que la Comisión Nacional de Zoonosis deberá proceder a la inscripción de sus bases de datos, así como de las bases de datos personales que se generen y por las cuales sea responsable, así como cumplir con lo establecido en el art. 12 de la Ley N° 18.331 y art. 40 de la Ley N° 19670, de 15 de octubre de 2018, y su decreto reglamentario N° 64/020, de 17 de febrero de 2020 en cuanto correspondiere.

ATENTO: A lo expuesto.

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Indicar a la Comisión Nacional de Zoonosis que deberá inscribir sus bases de datos.
  2. Señalar que para la comunicación de datos personales indicada en la parte expositiva del presente, deberá recabarse el consentimiento de los titulares de los datos.

Notifíquese, publíquese.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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