Dictamen N° 5/022 .

Se dictamina sobre una consulta realizada acerca del contrato celebrado o la resolución por la que se presupuestó a dos médicos en una institución médica.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 5 de abril de 2022

VISTO: La consulta remitida por ASSE.

RESULTANDO: Que se solicita a la Unidad un pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el Colegio Médico del Uruguay por la cual solicita la remisión de la copia de los contratos celebrados por los Dres. Jorge Cardozo y Santiago Rodríguez con ASSE o bien la resolución del organismo que hubiere dispuesto su presupuestación.

CONSIDERANDO: I. Que la consulta planteada se centra en lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sobre el derecho a la comunicación de datos. La norma citada expresa que: “Los datos personales objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario” con el previo consentimiento del titular del dato al que se le debe informar sobre la finalidad de la comunicación e identificar al destinatario o los elementos que permitan hacerlo.

II. Que, por otra parte, el párrafo segundo del artículo citado indica que el previo consentimiento informado no será necesario cuando: “A) así lo disponga una ley de interés general. B) en los supuestos del artículo 9° de la presente ley. C) se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesaria su comunicación por razones sanitarias, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, preservando la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados cuando ello sea pertinente. D) se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos no sean identificables.

III. Que el art. 78 de la Ley N° 19.826 del Código de Ética Médica establece que: “El Colegio Médico del Uruguay será el organismo formal para dirimir todo conflicto ético que se entable en la relación del médico con las instituciones en que trabaja, con los usuarios y su entorno, así como con los colegas y demás miembros del equipo de salud.

IV. Que al ser una previsión de carácter legal, y siendo dicho organismo el competente en dicho sentido, resulta viable que se le brinde la información de los contratos solicitada a los efectos de mejor proveer, dado que existe una norma de interés general que lo establece, el interés legítimo del emisor y destinatario está justificado y se excepciona así el consentimiento informado del titular del dato.

V. En relación con las resoluciones de presupuestación, éstas tendrían carácter de información pública y a los efectos de la transparencia deberían estar publicadas por la Institución.

ATENTO: A lo expuesto.

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Informar que, de conformidad con las normas indicadas, la comunicación entre ASSE y el Colegio Médico del Uruguay se encuentra amparada en las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  2. Notifíquese, publíquese

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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