Dictamen N° 5/024 consulta
Montevideo, 6 de agosto de 2024
VISTO: La consulta presentada por Preve Inversiones SAS.
RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad la empresa Preve Inversiones SAS, la cual pretende inscribirse en Estados Unidos como asesora de inversión. Expresa que para ello debe registrarse ante la SEC (Securities and Exchange Comission), que es la entidad encargada de regular y supervisar los mercados de valores.
II. Que, en este proceso, el consultante indica que la SEC le puede solicitar información y documentación respecto de las empresas registradas en Uruguay, y que requiere cerciorarse de que el organismo de cada Estado encargado del control y protección de los datos personales no ponga en práctica alguna restricción o prohibición en tal sentido.
III. Que se realizó el informe correspondiente, el cual fue elevado de conformidad y se procedió a dar vista la cual fue debidamente evacuada.
CONSIDERANDO: I. Que, en este caso, en la medida que los datos de los clientes son potencialmente transferidos a Estados Unidos, existe una transferencia internacional, cuyo régimen está dado por lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Dicho artículo dispone la prohibición de realizar transferencias a países que no sean adecuados, salvo las excepciones establecidas en forma expresa.II. Que, por Resolución N° 23/021, de 8 de junio de 2021, este Consejo estableció los países u organizaciones consideradas adecuadas para las transferencias internacionales de datos. En forma complementaria, las Resoluciones N° 63/023, de 21 de noviembre de 2023 y N° 70/023, de 5 de diciembre de 2023, incluyeron las organizaciones del “Listado del Marco de Privacidad de Datos” publicado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y el cumplimiento de requisitos adicionales en determinados casos. III. Que, en el presente caso, la entidad importadora no se encuentra dentro de la previsión de las Resoluciones N° 63/021 y 70/023, por lo que deberá evaluarse la aplicación de otras hipótesis previstas en el artículo 23 de la Ley N° 18.331.
IV. Que, dentro de esas hipótesis se encuentra el consentimiento del titular, el cual debe ser informado en forma previa de todas las condiciones de la transferencia, lo que incluye la posibilidad de intervención por parte de la SEC.
V. Que, asimismo, puede resultar aplicable la hipótesis que indica “que la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguardia de un interés público importante, o para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un procedimiento judicial” (literal D del artículo 23 de la Ley N° 18.331). En este sentido, se debe prestar especial atención a que se considera interés público y verificar, si en el caso existen justificaciones precisas y particularmente sólidas, lo que es responsabilidad del exportador.
VI. Que, dado que las transferencias se realizan a países no adecuados, corresponde la realización de la evaluación de impacto correspondiente en el marco de lo dispuesto en el artículo 6° literal f del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020.
ATENTO: a lo expuesto e informado,El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
DICTAMINA:
- Indicar a Preve Inversiones SAS que la operativa indicada en obrados constituye una transferencia internacional de datos personales regulada por el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
- Señalar que, como toda transferencia internacional, esta deberá justificarse en alguna dentro de las hipótesis previstas en el citado artículo, entre las que se encuentra el consentimiento del titular y la salvaguardia de un interés público importante, los que deberán ser valorados bajo responsabilidad estricta del exportador del dato, en las condiciones señaladas en el presente dictamen.
- Exhortar a Preve Inversiones SAS a que, en forma previa a la transferencia, realice una evaluación de impacto en la protección de datos personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° literal f del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP