Dictamen N° 6/020 .

Se dictamina sobre la consulta con respecto a la aplicación del concepto de "afiliación sindical" previsto en el artículo 10 literal b del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, a asociaciones civiles que nuclean profesionales.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 28 de abril de 2020.

VISTO: La consulta con respecto a la aplicación del concepto de "afiliación sindical" previsto en el artículo 10 literal b del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, a asociaciones civiles que nuclean profesionales.

RESULTANDO: I. Que el consultante señala que corresponde la aplicación de la definición de “Sindicato” de la Real Academia Española. Esta definición, según la disponible en la página web de la Institución es: “Del lat. mediev. syndicatus “junta de síndicos”. 1. m. Asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses. 2. m. Junta de síndicos”.

II. Que en virtud de la definición indicada en el apartado anterior, el consultante estima aplicable la obligación referida en el decreto mencionado a las asociaciones gremiales que nuclean profesionales.

CONSIDERANDO: I. Que el artículo 10 literal b del Decreto N° 64/020 exige la designación de un delegado de protección de datos en el caso de que exista un tratamiento de datos sensibles como negocio principal. El artículo 4° literal E de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, incluye dentro de los datos sensibles, aquellos que revelen la “afiliación sindical”.

II. Que la Constitución en el artículo 57 inciso 1° establece que: “La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.” La Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006 (reglamentada por el Decreto N° 66/006, de 6 de marzo de 2006) regula la libertad sindical y los derechos asociados a ésta. 

III. Que en el caso de la afiliación sindical, este dato ha sido considerado como sensible o merecedor de una especial protección en instrumentos regionales e internacionales como el Reglamento 2018/679 (Reglamento General del Protección de Datos de la Unión Europea) y el Convenio N° 108 del Consejo de Europa. Existen además recomendaciones desde la Organización Mundial del Trabajo orientadas a la necesidad de mantener reserva en la afiliación de los trabajadores a un sindicato.

IV. Que no se aprecia un criterio que otorgue un estatus diferente en materia de protección de datos personales a una “afiliación sindical” de un sindicato de trabajadores dependientes de una rama específica de actividad. Tampoco cabe establecer requisitos específicos vinculados a la forma o conformación de estas entidades con el fin de brindarles la protección de la ley.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1°. Indicar que las asociaciones asociaciones civiles que nuclean profesionales se encuentran incluidas dentro de las entidades obligadas en función de lo dispuesto por el artículo 10 literal b del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020.

 NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

 

Expediente: 2020-2-10-0000145

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