Dictamen N° 6/021 .

Se dictamina la consulta realizada por la Fundación Bensadoun Laurent acerca de si corresponde realizar la inscripción de una base de datos adicional a las ya registradas con la información audiovisual (entre las que se encuentra la de Postulantes), declarando la ubicación de los equipos y las personas responsables.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

VISTO: La consulta presentada por la FUNDACIÓN BENSADOUN LAURENT.

RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad Ia consultante, y expresa que poseen material audiovisual de postulantes, el que se almacena en archivos en varias de las computadoras del personal así como en el drive de la fundación.Montevideo, 13 de abril de 2021.

II. Que consulta si corresponde realizar la inscripción de una base de datos adicional a las ya registradas con la información audiovisual (entre las que se encuentra la de Postulantes), declarando la ubicación de los equipos y las personas responsables.

CONSIDERANDO: I. Que en relación con la presente consulta corresponde indicar que el concepto base de datos está definido en el literal a) del art. 4° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

II. Que el criterio para la inscripción de la bases de datos de esta Unidad se funda en la finalidad de éstas, sin importar si se encuentran ubicadas en diversos lugares o si está compuesta en forma electrónica o papel, siendo el elemento diferenciador el tratamiento de la base de datos que se pretende realizar.

III. Que en el presente caso, en tanto la información que se quiere agregar – material audiovisual de postulantes – corresponde a información adicional relativa a una base de datos que ya se encuentra inscrita ante esta Unidad, no corresponde una inscripción en una base de datos distinta a la ya existente.

IV. Que en cuanto a las ubicaciones de la información, y en el caso de constar de varias direcciones, puede proporcionarse un documento con el detalle de las ubicaciones alternativas.

V. Que en cuanto al responsable se le recuerda que para la normativa de protección de datos es “la persona física o jurídica, pública o privada, propietaria de la base de datos o que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento” (art. 4° literal k de la Ley 18.331). Por tanto, en todos los casos el responsable es la Fundación, aun cuando ésta en su gestión interna haya derivado responsabilidades por sector, ello no afecta la responsabilidad ante esta Unidad

ATENTO: a lo expuesto

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

. Indicar a la Fundación Bensadoun Laurent que corresponde actualice el registro de la base de datos “Postulantes” a través del Sistema de Registro conforme con los extremos expresados en el presente Dictamen.

2°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dr. Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

URCDP

Expediente N° 2021-2-10-0000054

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