Dictamen N° 6/024 consulta

La consulta presentada por TECNISEGUR URUGUAY S.A

Montevideo, 10 de setiembre de 2024

VISTO: La consulta presentada por TECNISEGUR URUGUAY S.A.

RESULTANDO: I. Que la empresa consulta acerca de las implicancias para la protección de datos personales de cámaras de vigilancia corporal que procura adquirir para su uso por portavalores en sus recorridos habituales;

II. Que conforme lo indicado por la consultante, estas cámaras ya son utilizadas por la policía, y pueden ser utilizadas por servicios de custodia de transporte de valores privados. En particular, consultan si los trabajadores pueden utilizarlas para las visitas a los clientes en forma diaria y si existe normativa del Ministerio del Interior o de esta Unidad que pueda evitar su uso.

CONSIDERANDO: I. Que, la recolección de imagines por cualquier medio que sea se constituye en un tratamiento de datos personales, resultando de aplicación la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008;

            II. Que, en el sentido indicado, las imagenes generan una base de datos, por lo que deberán cumplirse con los requisitos formales previstos en la Ley, y con los principios en ella consagrados;

            II. Que, en particular, con respecto a la recolección de datos, en el presente caso deberá de obtenerse el consentimiento tanto de los trabajadores como de los clientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.331.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Informar a TECNISEGUR URUGUAY S.A. que, en aplicación de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, deberá inscribir la base de datos que se genere, identificando las medidas de seguridad necesarias para resguardar la información.
  2. Informar a TECNISEGUR URUGUAY S.A. que en lo que respecta a la base de legitimación para el tratamiento pretendido, deberá obtenerse el previo consentimiento informado (artículo 9°), proveyendo además toda la información prevista en el artículo 13 de la citada Ley, y cumplir con los restantes principios de la protección de datos personales.
  3. Indicar a TECNISEGUR URUGUAY S.A. que, con respecto a normativa que sea competencia del Ministerio del Interior, deberá consultar específicamente con éste.
  4. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

 

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