Dictamen N° 7/020 .

Se dictamina sobre la consulta presentada por el Ministerio de Defensa Nacional solicitando el asesoramiento de la Unidad en relación a si los haberes de retiro y pensiones que paga el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, deben considerarse información de carácter pública o ser tratados como datos sensibles.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES 

Montevideo, 2 de junio de 2020.

VISTO: La consulta presentada por el Ministerio de Defensa Nacional.

RESULTANDO: I. Que el Ministerio de Defensa Nacional solicita el asesoramiento de este organismo en relación a si los haberes de retiro y pensiones que paga el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, deben considerarse información de carácter pública o ser tratados como datos sensibles.

II. Que la duda se basa en que el Ministerio publicaba los haberes del retiro del personal militar superior y pensiones de sus causahabientes en el Boletín Reservado, al cual tenían acceso solamente determinados funcionarios. En cambio, los haberes de retiro y pensiones correspondientes a personal militar subalterno se publicaban en el Boletín Público del Ministerio de Defensa Nacional de acceso abierto a todo el público. Los citados boletines fueron derogados por el Decreto N° 27/020, de 27 de enero de 2020, razón por la cual tienen la duda de si corresponde o no publicar las resoluciones sobre este tema.

III. Que en forma complementaria, indican que el Banco de Previsión Social sobre un tema similar no hace públicas las jubilaciones que perciben los ex funcionarios públicos, por considerar que se trata de datos sensibles.

CONSIDERANDO: I. Que en el presente caso se debe analizar si corresponde la entrega de la información relativa a los haberes de los retirados de altos cargos de las Fuerzas Armadas por tratarse de datos personales que requieren consentimiento y por tanto encuadra dentro de la excepción de información confidencial siendo necesario analizar varios aspectos que inciden en la temática

II. Que cabe indicar que el principio en materia de acceso a la información pública es la publicidad de toda aquella información que se considere pública exceptuando aquella que sea considerada reservada, secreta o confidencial. En este sentido, se considera información confidencial aquella que se entregue con tal carácter, o que se trate de datos personales, exceptuando aquellos datos personales que requieran del previo consentimiento de los titulares (artículo 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008). Resulta pertinente analizar si la información relativa a los haberes de retiro de personal superior -en virtud de que las remuneraciones de personal inferior ya se publican en forma abierta – puede quedar enmarcada dentro de esta excepción.

III. Que a los efectos de contar con todos los antecedentes normativos que se aplican al caso concreto cabe indicar que la Ley N° 18.650, de 12 de febrero de 2010, en su artículo 2° define a la defensa nacional como “un bien público, una función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado (…)”. A ello se agrega que según el artículo 15 de la misma norma, dentro de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra la de ejercer la gestión administrativa, financiera y jurídica de sus recursos humanos tanto civiles como militares.

IV. Que mediante Dictamen de esta Unidad N° 4/013, de 4 de marzo de 2013, se ha indicado que “hay datos personales de los funcionarios públicos que deben considerarse públicos pues emanan de la naturaleza misma de la función que cumplen (art. 38 del Decreto N° 232, reglamentario de la Ley N° 18.381)”.

V. Que en cuanto a la naturaleza de las condiciones de retiro de los militares son muy distintas a las de un jubilado común en virtud de que conservan su estatus militar y por tanto continúan teniendo determinadas obligaciones con el Estado. Por tanto, no se trata de una caja de jubilaciones sino de un servicio que se encuentra dentro del presupuesto del Estado.

VI. Que los boletines del Ministerio de Defensa Nacional fueron derogados por el Decreto N° 24/020, de 27 de enero de 2020. El art. 3° del precitado Decreto se regula que “A partir del 1° de enero de 2020, el Ministerio de Defensa Nacional publicará las comunicaciones que correspondiere en su intranet y las resoluciones del Ministerio Defensa Nacional y aquellas dictadas en ejercicio de las atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo, en su página web, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones – secreto, reservado y confidencial – prevista en la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008, cuando fuere pertinente”.

ATENTO: a lo expuesto

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

 Indicar que no existe impedimento desde el punto de vista de la protección de datos personales para publicar la información relativa a los haberes de personal militar superior, en las mismas condiciones que la del personal militar inferior.

 NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

 

Expediente: 2020-2-10-0000081

 

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