Dictamen N° 7/022 .

Se dictmina acerca de una consulta referida al análisis de un borrador de convenio de cooperación entre el Ministerio del Interior y el Instituto de Inclusión Social Adolescente (INISA).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

 

Montevideo, 26 de abril de 2022

VISTO: La consulta presentada por el Instituto Nacional de Inclusión Adolescente (INISA).

RESULTANDO: I. Que se remite a esta Unidad para su análisis borrador de convenio de cooperación entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA).

II. Que el Directorio de INISA expresa que, en el marco de las instancias que se están desarrollando con el Ministerio del Interior a fin de contar con el software de información de dicho Cartera adaptado a las necesidades del INISA, se elaboró un proyecto de Convenio que ya fue intercambiado con el Ministerio del Interior y que entienden necesario recabar opinión en forma previa a su implementación.

CONSIDERANDO: I. Que el Convenio mencionado tiene como finalidad brindar acceso al INISA al uso del “Sistema de Gestión Carcelaria” del Ministerio del Interior, a los efectos de que se registre la información y trámites relacionados con los adolescentes en conflicto con la ley penal y gestionar toda información vinculada, accediendo a consultas y reportes genéricos y específicos de todos los datos vertidos.

II. Que, dentro de los objetivos explicitados por INISA se encuentra el de Garantizar el cumplimiento de las medidas socioeducativas dispuestas por la justicia penal a los y las adolescentes, reconociéndoles como sujetos de derecho en estricta observancia de la normativa nacional e internacional en la materia.

III. Que, además, y conforme con lo establecido en la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, el INISA tiene 3 grandes programas relativos a privación de libertad y semi-libertad, medidas no privativas de libertad y acciones transversales. Así, el proyecto presentado en obrados se enmarca dentro de las competencias legalmente establecidas a esta Entidad.

IV. Que, el software que se procura utilizar, fue creado para la gestión de cometidos similares por parte del Ministerio del Interior, y ambos organismos pretenden acordar el uso de este software basado en normas de intercambio de información y de eficacia estatal.

IV. Que la información será vertida por parte del INISA y que ésta fue recabada en el ejercicio de sus funciones y será utilizada en forma exclusiva por el INISA no teniendo acceso de ningún tipo el Ministerio del Interior.

V. Que desde la perspectiva de protección de datos personales se destaca que estamos ante una base de datos cuyo responsable es el INISA. La información vertida en el software se encuentra protegida por una regulación específica en materia de reserva y confidencialidad y se prevé una reserva de la información de origen legal (artículos 221 y 222 de la ley N° 17.823, de 14 de setiembre de2004). Por lo indicado, se trata en definitiva de una base de datos propia cuyo responsable es el INISA, mientras que el Ministerio del Interior solamente es proveedor del software.

VI. Que la creación de una nueva base de datos requiere el cumplimiento de requisitos formales, de principios y de medidas específicas establecidos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009 y N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, normas modificativas y concordantes. Ello además de garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en dichas normas por parte de los titulares de los datos.

ATENTO: a lo expuesto

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Indicar al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) que deberá proceder a la inscripción de la base de datos referida en obrados dentro de los 90 días de su puesta en funcionamiento, a través del Sistema de Gestión de la URCDP, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009.
  2. Exhortar al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) a designar a la brevedad un delegado de protección de datos personales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, y a realizar una evaluación de impacto en virtud de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del citado decreto.
  3. Recomendar especialmente al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) la adopción de medidas de seguridad de conformidad con el artículo 10° (Principio de seguridad de los datos) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y la adopción de procesos internos que permitan el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 13 a 16 de la citada norma.
  4. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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