Dictamen N° 7/024 consulta

La consulta presentada ante esta Unidad sobre el tratamiento de datos de vehículos y los derechos de acceso a la información en caso de búsqueda de información sobre un auto usado.

Montevideo, 10 de setiembre de 2024

VISTO: La consulta presentada ante esta Unidad sobre el tratamiento de datos de vehículos y los derechos de acceso a la información en caso de búsqueda de información sobre un auto usado. 

RESULTANDO: I.- Que el consultante formula las siguientes preguntas: 1. ¿Qué tipo de datos de un vehículo se consideran datos personales según la Ley N° 18.331?, 2. ¿Cuáles son las bases legales para el tratamiento de datos de vehículos?, 3. ¿Qué medidas de seguridad deben adoptarse para proteger los datos de vehículos?, 4. ¿Qué derechos tienen los titulares de datos de vehículos?, 5. ¿En caso de que una persona esté buscando información sobre un auto usado, qué información puede solicitar al vendedor o a cualquier otra entidad que tenga acceso a los datos del vehículo?

CONSIDERANDO: I.- Que la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 aplica a las personas físicas y jurídicas en cuanto corresponda, no a bienes, entendiendo por tales de conformidad con el artículo 460 del Código Civil: “todo lo que tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad”.

II.- Que, en ese sentido, no corresponde referirse a datos personales de un automóvil -usado o no-, aunque sí a los datos personales de sus propietarios o usuarios, respecto de los cuales si resulta de aplicación la Ley citada.

III.- Que, en ese sentido, además la Ley N° 18.331, existen normas específicas que hacen relación con la obtención de información acerca de vehículos, en especial en oportunidad de realizar alguna transacción respecto de éstos.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA

1°. La Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 no es de aplicación a bienes –incluyendo automóviles, usados o no-, sino en cuanto estos se relacionen con personas físicas o jurídicas determinadas o determinables.

2°. Con relación a las preguntas planteadas, corresponde señalar que en una operación de adquisición de un vehículo automotor –usado o no- podrá obtenerse respecto del vendedor toda la información necesaria para la realización del negocio, y consultarse la información provista por las entidades públicas que correspondan (SUCIVE, Registros Públicos, entre otros).

3°. La información personal obtenida en el marco de cualquier operación relativa a vehículos automotores deberá ser tratada de conformidad con los principios establecidos en la Ley N° 18.331, y habilitar en su caso el ejercicio de los derechos previstos en la citada ley.

4°. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

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