Dictamen N° 8/024 consulta
Montevideo, 10 de setiembre de 2024
VISTO: La consulta presentada por la Intendencia de Canelones.
RESULTANDO:
I. Que, la Intendencia de Canelones se presenta a efectos consultar sobre la inclusión de la variable étnica racial y del dato de identidad de género en sus registros, siguiendo las recomendaciones de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Ello a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013;
II. Que, la Intendencia plantea la inclusión de determinadas preguntas a los funcionarios que ingresan, y en una segunda etapa, a quienes ya trabajan en la institución. Entiende que las recomendaciones citadas van asociadas a la identidad de cada funcionario y entran en aparente contradicción con el artículo 18 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008;
III. Que, en definitiva, consultan a esta Unidad en qué condiciones se podría recabar la información ya descripta a efectos de cumplir con lo previsto en la Ley N° 19.122 y las recomendaciones de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural. Adjuntan como información complementaria el documento “Perspectiva étnico – racial y políticas públicas” del MIDES.
CONSIDERANDO:
I. Que en la presente consulta corresponde revisar la regulación específica de los datos étnicos raciales por un lado, y de los datos de identidad de género por otro lado.
II. Que, en cuanto a los datos étnicos raciales corresponde indicar que se trata de un dato sensible conforme con el artículo 4° literal e) de la Ley N° 18.331. el régimen de estos datos se encuentra regulado en el artículo 18, que establece que los datos sensibles solo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley, o cuando el organismo solicitante tenga mandato legal para hacerlo.
III. Que, en ese sentido, se debe indicar que la Ley N° 19.122 contiene disposiciones que pretenden favorecer la participación en las áreas educativa y laboral de los afrodescendientes y el artículo 2 de esta norma considera de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente.
IV. Que en base a dichas disposiciones, no existe conflicto con el art. 18 de la Ley N° 18.331, en tanto existe un interés general autorizado por ley que permite a la Intendencia recabar el dato y conservarlo. En cuanto al tipo de preguntas que se pretende plantear, no se tienen ninguna consideración especial considerándolas adecuadas.
V. Que los datos de identidad de género son datos personales, por lo que es de aplicación la Ley N° 18.331. En Dictamen N° 3/022, de 15 de marzo de 2022, este Consejo ha indicado que el dato de género “no es un dato personal de carácter sensible en la definición de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008”, sin perjuicio de que corresponde a su respecto la realización de una evaluación de impacto previa y la adopción de medidas intensificadas de protección de conformidad con los artículos 5°, y 6° literal d) del Decreto N° 64/020 de 17 de febrero de 2021.
VI. Que en materia de género rigen las disposiciones de la Ley N°19.846, de 19 de diciembre de 2019, que resalta la no discriminación por el género con que la persona se identifique, y en su artículo 11 establece que: "Todos los organismos deberán generar registros de datos cualitativos y cuantitativos de conformidad con los lineamientos del sistema estadístico nacional (Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994), que permitan dar seguimiento a los avances de las políticas de igualdad de género, y que contemplen las distintas dimensiones de la discriminación, en particular el sexo y su intersección con la ascendencia étnico-racial y con la edad. Deberán adoptarse medidas a fin de garantizar la disociación de los datos personales a los efectos de que no sea identificable la persona a la que refiere."
VII. Que, por tanto, también se puede recabar este dato personal con las consideraciones que la normativa específica prevé a tales efectos de acuerdo con las consideraciones que corresponde a este tipo de datos personales, y sus correspondientes bases de datos deben estar inscritas y actualizadas y contar con las medidas de seguridad adecuadas. En cuanto a las preguntas sugeridas no se tienen comentarios al particular considerándoselas adecuadas.
VIII. Que, más allá de lo antedicho, se considera una omisión importante el hecho de que las recomendaciones agregadas en obrados no consideren en ningún momento lo dispuesto por la Ley N° 18.331, en particular en lo referente a la determinación del dato raza como dato sensible. No puede soslayarse tampoco que las normas que disponen evaluaciones de impacto y medidas de privacidad por diseño son posteriores a la publicación de dichas recomendaciones.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
DICTAMINA:
Informar a la Intendencia de Canelones que en principio no se observan objeciones a las preguntas a realizar de conformidad con las recomendaciones de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) que surgen del documento adjunto.
Indicar a la Intendencia de Canelones que debe poner en práctica medidas de disociación cuando corresponda (como por ejemplo en el caso del artículo 11 de la Ley N° 19.846), y realizar las evaluaciones de impacto correspondientes en función de las normas citadas, las que son de su entera responsabilidad, recomendándose para ello la participación activa de su delegado de protección de datos personales.
Indicar a la Intendencia de Canelones que más allá del contenido de las recomendaciones elaboradas por el MIDES, siempre debe estar presente la opción de que el titular de los datos manifieste no conocer la respuesta u optar por no responder.
Oficiar al Ministerio de Desarrollo Social sobre el presente dictamen, a fin de que tome conocimiento de estos obrados y realice las actualizaciones necesarias en sus recomendaciones.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP