Dictamen N° 9/022 .

Se dictamina acerca de una consulta sobre información acerca de la empresa Google.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 10 de mayo de 2022

VISTO Y CONSIDERANDO: Las consultas remitidas por el Dr. Eduardo Sasson con respecto a la empresa Google.

RESULTANDO: I. Que se solicita a esta Unidad, se de respuesta a ciertas interrogantes, a saber: “1. ¿Se encuentra la empresa Google registrada como responsable ante vuestro organismo? 2. ¿Tiene la empresa Google – más específicamente lo referido a su motor de búsqueda- un domicilio en territorio nacional a efectos de realizar la solicitud de desindexación? 3. ¿Tiene la empresa antedicha un mecanismo de presentación de tal solicitud desde nuestro país de forma análoga al existente para los ciudadanos de la Unión Europea? 4. ¿Se puede realizar tal solicitud mediante este organismo? En caso afirmativo, ¿cómo es el proceso y que demora aproximada tiene? 5. En la hipótesis de que todas las respuestas anteriores fueren negativas, ¿se puede omitir el requisito de prejudicialidad y acudir directamente a la justicia civil conforme la regulación de la Ley Nº 18.331?”.

II. Que se elaboró informe jurídico, cuyas consideraciones se comparten.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

 En relación con la primer consulta, los responsables inscriptos se encuentran publicados en la página web de la Unidad en el siguiente link: https://www.gub.uy/unidad-reguladora-control-datos-personales/datos-y-estadisticas/datos/responsables-inscriptos. En particular, la empresa Google se encuentra registrada como responsable ante la URCDP y tiene bases inscriptas.

En relación a la segunda consulta, la empresa Google no posee domicilio en territorio nacional a efectos de realizar la solicitud de desindexación.

En relación a la tercera consulta, el mecanismo de presentación de la solicitud de desindexación se encuentra establecido en https://support.google.com/legal/troubleshooter/1114905?hl=es. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente analizar si el contenido proviene de una determinada página web, por lo cual se debería poner en contacto con el propietario o editor de la misma.

En relación a la cuarta consulta, en nuestra normativa es aplicable el derecho de supresión (Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, artículo 15) que procede se ejerza en primer término ante los titulares del dominio para analizar si a través de este, se puede lograr la desindexación. La Ley establece un plazo legal de 5 días hábiles para responder el derecho de supresión y en caso contrario, se puede proceder a realizar la denuncia ante esta Unidad, o la Acción de Hábeas Data ante el Poder Judicial.

En relación a la quinta consulta, indicar que es de aplicación el art. 38 literal B de la Ley N° 18.331, a los efectos de entablar la Acción de Habeas Data.

6°. Notifíquese y publíquese.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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