Resolución N° 10/020 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 24 de marzo de 2020
VISTO: La denuncia contra SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES (Padres Salesianos) (en adelante “el Colegio”).
RESULTANDO: I. Que el denunciante indica que ingresó documentación con información personal en la denunciada a los efectos de solicitar una beca de ingreso y posteriormente canceló la inscripción, solicitando personalmente a la administración del Colegio que le fuera devuelta dicha documentación. Afirma que dicha solicitud fue negada por entender el Colegio que esa información debía ser parte de su base de datos.
II. Que la denunciada indica que en el formulario entregado por el propio Colegio, se solicita información general para realizar el estudio de la beca, donde además se debe realizar la propuesta, y que es lugar en el cual se registra el resultado firmado por el director y por el representante del menor. Entiende que el formulario completado pertenece al Colegio, y respalda el trámite realizado.
CONSIDERANDO: I. Que el presente caso refiere al ejercicio del derecho de supresión y la consideración respecto a la existencia de finalidad para conservar la información personal aportada por el denunciante.
II. Que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, toda persona física tiene derecho a solicitar la rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos personales que le corresponda incluidos en una base de datos, al constatarse error o falsedad o exclusión en la información de que es titular. Conforme con el artículo 13 del Decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009, “El derecho de supresión es el que tiene el titular a que se eliminen los datos cuya utilización por terceros resulte ilegítima, o que resulten ser inadecuados o excesivos (…).
III. Que el responsable tiene 5 días hábiles para proceder a efectivizar el efectivo ejercicio del derecho del titular de los datos personales. En este caso, ante el ejercicio del derecho por parte del denunciante, el responsable no cumplió con lo establecido ut supra en la normativa citada.
IV. Que el Colegio en sus descargos expresa que toda la documentación presentada por el denunciante queda a disposición para ser retirada, salvo el formulario, que entiende le pertenece. En este punto, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 18.331, los datos objeto de tratamiento no podrán ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su solicitud, por lo que, en la medida que la relación no se efectivizó, no existe fundamento legal por parte del Colegio para conservar la información.
V. Que la normativa de protección de datos establece que solamente en determinados casos, y por excepción, atendiendo a valores históricos, científicos o estadísticos se pueden conservar datos personales aun cuando haya perimido tal necesidad o pertinencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto N° 414/009.
ATENTO: a lo expuesto e informado
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1°. Observar a SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES (Padres Salesianos)
2°. Intimar a SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES (Padres Salesianos) a que ajuste sus procesos internos a la normativa de protección de datos personales.
3°. Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Mag. Federico Monteverde
Presidente
Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
Expediente N° 2019-2-10-0000179