Resolución N° 10/022 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 5 de abril de 2022
VISTO: La denuncia presentada contra Médica Uruguaya Corporación de Asistencia Médica (en adelante MUCAM);
RESULTANDO: 1) Que la denunciante expresa que el 7 de junio pasado falleció su hermana, pero el certificado expedido quedó ingresado a su nombre lo que le causó varios perjuicios entre los que menciona: “salí fallecida en Abitab y sin poder entrar a BPS por el mismo motivo”. Adjunta documentación acreditante de sus dichos. Agrega que aparecía como fallecida tanto en BPS DGI, y la mutualista le dio de baja, quedando sin cobertura médica.
II. Que se dio vista a la denunciada la cual expresa que lo ocurrido se solucionó en un lapso de dos horas. Indica que al momento de presentarse el esposo de la fallecida a realizar el trámite, entregó por error la cédula de identidad de la hermana. Asimismo, manifiesta que una vez que se percataron del error al momento, las gestiones para corregir el mismo se realizaron en el plazo de dos horas. Agregan copia de los correos electrónicos intercambiados con el MSP.
III. Que dado lo planteado y a la ampliación de la denuncia, se dio vista a la Dirección General Impositiva, al Banco de Previsión Social y al Ministerio de Salud Pública. Evacuó vista la Dirección General Impositiva, quien manifiesta mediante la documentación adjunta que el sistema se alimenta de la información del Banco de Previsión Social, mediante migración de los datos en forma mensual. Por lo cual, al haberse corregido la información del BPS, la DGI de oficio, procedió a corregir el dato de la persona en su sistema, no habiendo más inconsistencias. No se ha evacuado la vista por parte del Ministerio de Salud Pública, ni por el Banco de Previsión Social.
CONSIDERANDO: I. Que se debe tener presente lo establecido en la normativa de protección de datos personales, en especial el artículo 12 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 40 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
II. Que la mutualista se vio inducida en el error por la entrega de una identificación que no correspondía. Sin perjuicio de ello, existen errores en el proceso de verificación por parte de la mutualista, omitiéndose chequear que dicha información sea la que verdaderamente corresponde. Adicionalmente, surge una sucesión de errores del sistema de carácter informático, por la información y retroalimentación de las bases de datos.
III. Que se entiende que no es necesario aguardar la respuesta del Ministerio de Salud Pública, dada la prueba presentada por MUCAM, en donde surge el estado de “eliminado” del certificado de defunción, así como también la Dirección General Impositiva, que aclara por su parte que el Banco de Previsión Social ya actualizó su información y dicha Dirección procedió acorde.
ATENTO: A lo expuesto
LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
RESUELVE:
1°. Intimar a Médica Uruguaya Corporación de Asistencia Médica (MUCAM) el ajuste de sus procedimientos a efectos de adecuarlos a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2°. Intimar a Médica Uruguaya Corporación de Asistencia Médica (MUCAM) la comunicación de la designación de un delegado de protección de datos y la presentación de la evaluación de impacto en protección de datos personales correspondiente, en un plazo de 30 días.
3°. Notifíquese y publíquese.
Fdo: Mag. Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP