Resolución N° 1/019 .

Se resuelve la inscripción del código de conductas de nombre Código de Conducta de Pluspetrol Uruguay SA presentado por PLUSPETROL URUGUAY SA.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 15 de enero de 2019

VISTO: La solicitud de inscripción de Código de Conducta de nombre “Código de Conducta de Pluspetrol Uruguay SA”, presentada por PLUSPETROL URUGUAY SA.

RESULTANDO:

I. Que la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, efectuó los controles respecto a la observancia de los requisitos exigidos por la Ley N° 18.331, de Protección de Datos Personales y de Acción de Habeas Data, de 11 de agosto de 2008 y el Decreto N° 414 de 31 de agosto de 2009.

II. Que el Código de Conducta presentado refiere al tratamiento de datos personales, aconsejándosele la inscripción en el Registro en el informe de fecha 11 de enero de 2019.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley N° 18.331 todo Código de Conducta público o privado debe ser inscripto en el Registro de Base de Datos Personales que a tal efecto lleva la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

ATENTO: a lo expuesto y establecido por el artículo 72 de la Constitución de la República, artículos 28, 29 y 31 de la Ley N° 18.331.

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. HACER LUGAR A LA INSCRIPCIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA “Código de Conducta de Pluspetrol Uruguay SA”, SOLICITADA POR PLUSPETROL URUGUAY SA con el número C24.

2°. Notifíquese y publíquese. 

Firmado por: DR. FELIPE ROTONDO

CONSEJO EJECUTIVO

UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Expediente N° 2018-2-10-0000771

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