Resolución N° 1/020 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo,11 de febrero de 2020
VISTO:
La solicitud de inscripción de la Base de Datos Personales de nombre “PACIENTES”, presentada por INTIR SRL.
RESULTANDO:
I. Que se efectuaron los controles respecto a la observancia de los requisitos exigidos por la Ley N° 18.331, de 11 de Agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP).
II. Que se solicitaron aclaraciones que fueron presentadas por el interesado, aconsejándose luego la inscripción correspondiente.
CONSIDERANDO:
I.- Que de acuerdo con la Ley citada toda base de datos pública o privada debe ser inscripta en el Registro de Base de Datos Personales que a tal efecto lleva la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
II.- Que se estima corresponde llevar un registro de la cantidad de titulares que ejercen el derecho de acceso conforme a lo previsto en el artículo 14° de la ley Nº 18.331.
ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 28, 29 y 31 de la Ley N° 18.331.
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES RESUELVE:
1°. INSCRÍBESE LA BASE DE DATOS PERTENECIENTE A INTIR SRL: - “PACIENTES”, CON EL Nº B 7904
2°. TÉNGASE PRESENTE LO RECOMENDADO EN EL CONSIDERANDO Nº II.
3°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
FIRMADO POR: MAG. FEDERICO MONTEVERDE
CONSEJO EJECUTIVO
UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Expediente N° 2016-2-10-0000083