Resolución N° 11/020 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 24 de marzo de 2020
VISTO: La denuncia presentada contra PREKOR S.A. (Crédito Ya) por incumplimiento del derecho de actualización.
RESULTANDO:
I. Que la denunciante presentó ante la denunciada una solicitud de derecho de actualización conforme el artículo 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sin haber obtenido respuesta en el término legal.
II. Que se le dio vista a la denunciada de estos obrados, quien manifiesta que no le consta el ejercicio del derecho de actualización por la denunciante, ya que la solicitud no se presentó en su sede sino ante su encargado de tratamiento (ADIANOR S.A.). Manifiesta que igualmente sus datos fueron suprimidos de su base de datos.
III. Que se le dio vista a ADIANOR S.A., la que indica que la denunciante no se presentó en sus oficinas, y que además no posee permiso para realizar modificaciones en la base de datos de la denunciada.
CONSIDERANDO: Que surge de estas actuaciones que no se dio cumplimiento por la denunciada en tiempo y forma al ejercicio del derecho establecido en el artículo 15 de la Ley N° 18.331, venciendo con creces el plazo de 5 días hábiles previsto en dicho artículo
ATENTO: A lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1°. Apercibir a PREKOR S.A. por incumplir el artículo 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2°. Intimar a PREKOR S.A. a que adecue sus procesos a efectos de informar a los interesados el lugar de ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 14 a 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
3°.. Archivar estos obrados con respecto a ADIANOR S.A.
4°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Mag. Federico Monteverde
CONSEJO EJECUTIVO
UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Expediente N° 2019-2-10-0000158