Resolución N° 11/021 .

Se resuelve una denuncia por incumplimiento en el ejercicio del derecho de acceso.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 27 de abril de 2021.

VISTO: La denuncia presentada contra Banco Santander S.A. (en adelante Banco Santander) por incumplimiento en el ejercicio del derecho de acceso.

RESULTANDO: I. Que el denunciante indica que Banco Santander no le brindó respuesta al derecho de acceso a datos personales realizado el 26 de noviembre de 2020 por correo electrónico. A los efectos probatorios remite copia de la carta redactada y enviada al Banco.

II. Que en su evacuación de vista Banco Santander lamenta las molestias causadas e indica que procederá a evitar futuros casos como el presente y cumplir cabalmente con lo solicitado, y en el caso concreto se procedió a marcar como “No contacto” al denunciante y a adoptar medidas que eviten que el cliente continué recibiendo correos promocionales.

III. Que en nuevas aclaraciones agregadas en obrados, el denunciado detalla las medidas adoptadas para evitar la situación planteada.

CONSIDERANDO: I. Que la presente denuncia refiere al ejecicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, además del derecho reconocido en el art. 21 de la Ley sobre retiro de datos personales cuando se trata de casos de publicidad.

II. Que en este caso el denunciado reconoce que no respondió en tiempo y forma a la solicitud planteada tomando medidas una vez que fue notificada la denuncia ante esta Unidad, por lo que las medidas adoptadas son extemporáneas en relación con el ejercicio del derecho.

III. Que a ello se agrega que el denunciado reconoce tratar con mucha información por lo que esta situación se ve agravada ante la potencialidad de la reiteración de este tipo de situaciones.

IV. Que el Banco Santander ya ha sido objeto de otras denuncias ante esta Unidad, y por otra parte, ha registrado varias bases de datos y ha procedido a comunicar a su delegado de protección de datos personales.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Sancionar al Banco Santander con 3001 ui (tres mil una unidades indexadas) por vulneración a los artículos 14 y 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, modificativas y concordantes.
  2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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