Resolución N° 11/022 .

Se resuelve acerca de la denuncia presentada por llamados sin consentimiento del titular.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE BASE DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 10 de mayo de 2022.

VISTO: La denuncia presentada por llamados sin consentimiento del titular.

RESULTANDO: I. Que la denunciante manifiesta que el recibe llamados de los números asociados a DIRECTV DE URUGUAY LTDA, que su familia tuvo el servicio hace un año y que lo dio de baja. Solicitó que no la llamaran, lo que logró por dos semanas, pero lo volvieron a hacer, indicando que en junio recibió 14 llamadas al celular y al teléfono fijo. Realizó el pedido de supresión como lo establecen en su página web, por correo y no tuvo resultado favorable.

II. Que una vez notificado el denunciado indica que los datos de la denunciante fueron retirados de la lista con fines de publicidad y se encuentran bloqueados, por lo que no debería recibir más comunicaciones. Manifiesta, además, que el número telefónico de la denunciante se encontraba asociado como contacto a la cuenta de un ex cliente, aunque no saben qué vínculo tienen ambas personas.

CONSIDERANDO: I. Que, del análisis de la información presentada por el denunciado, no surge de la ficha del ex cliente referido en el Resultando II, el teléfono de la denunciante, incumpliéndose con el artículo 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Y aún en esta situación, el principio de finalidad con respecto a dicho ex cliente no se ha cumplido, ya que se utilizan datos que debieron ser al menos bloqueados de conformidad con el artículo 8° de la Ley citada.

II. Que corresponde señalar que artículo 12 de la Ley indicada, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 prevé el principio de responsabilidad proactiva, y la necesidad de que en todas las etapas del tratamiento se considere la adopción de medidas como las indicadas en el artículo 5° y siguientes del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020.

III. Que debe tenerse presente que si bien el denunciado cumple con el artículo 6° de la Ley N° 18.331 al tener inscripta su base de datos de clientes, no surge actualización alguna, de conformidad con el artículo 20 del decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009, y la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 1647, de 15 de octubre de 2010.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1º. Observar a DIRECTV DE URUGUAY LTDA. por el incumplimiento de los artículos 6°, 8°, 12°,15° de la Ley Nº 18.331 y sus modificativas.

2°. Intimar a DIRECTV DE URUGUAY LTDA. la presentación de la documentación acreditante del cumplimiento de las medidas de responsabilidad proactiva previstas en los artículos 5° y siguientes del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, en un plazo de 30 días hábiles.

3°. Exhortar a DIRECTV URUGUAY LTDA. la actualización de su base de datos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009, en caso de resultar pertinente según los criterios dispuestos por Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 1647, de 15 de octubre de 2010.

Notifíquese, publíquese y archívese.            

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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