Resolución N° 12/021 .

Se resuelve una denuncia formulada por presunto incumplimiento a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 4  de mayo de 2021

 

VISTO: La denuncia formulada contra UTE, por presunto incumplimiento a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que con fecha 17 de noviembre de 2020 se emitió Resolución N° 56/2020 de la presente Unidad por la cual se observó a UTE por incumplir con lo dispuesto en los artículos 8° y 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y se exhortó a rever sus procedimientos a los efectos de de dar cumplimiento efectivo a las disposiciones de la Ley citada.

II. Que se presenta UTE solicitando rever la resolución anterior expresando que: “la baja de la autorización del Sr. Flores fue comunicada al BROU en el mes de noviembre del año 2013 por MEMO Nro. 073/13, sin embargo de acuerdo al plazo de empo transcurrido desde esa fecha hasta ahora no se encontraron los resguardos que acrediten dicha comunicación.” Asimismo agrega que: “Ante esta situación se continuó buscando antecedentes que explicaran lo ocurrido, pudiendo accederse al correo que se adjunta de fecha 11/03/2020”. Además expresa que debe tener presente lo expresado, particularmente que la solicitud de supresión fue notificada el 09/03/20, y que según la comunicación cursada por UTE consta que la misma se realizó con fecha 11/03/20, es decir dentro del plazo legal de 5 días establecido por la ley Nro. 18.331.

III, Que de la evacuación de vista agregada por UTE no surgen elementos que enerven lo resuelto, sin perjuicio de que no agrega información que lo avale, resulta importante volver a remarcar En relación con el ejercicio del derecho de supresión por parte del titular del dato, el art. 15 de la Ley 18.331 (del 16 de agosto de 20008) establece un plazo de 5 días hábiles para efectuar dicha eliminación. Dicho plazo es de carácter legal, por lo cual los organismos deben tenerlo presente para cumplir cabalmente con la solicitud.

CONSIDERANDO: Que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 15 de la Ley N° 18.331 en virtud del incumplimiento al derecho de supresión.

ATENTO: a lo informado, a lo expuesto y establecido por el artículo 72 de la Constitución de la República, artículos 28, 29 y 31 de la Ley N° 18.331.

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Mantener la Resolución N° 56/2020 del 17 de noviembre de 2020 en su totalidad.
  2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

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