Resolución N° 12/022 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 10 de mayo de 2022
VISTO: La denuncia presentada contra el Sr. Levon Ortchanian.
RESULTANDO: I. Que la denunciante manifiesta que su vecino sin previo aviso y sin autorización de la copropiedad del edificio, colocó cámaras de video vigilancia con sensores, no estando de acuerdo con ello, ya que les invade su privacidad.
II. Que una vez notificado el denunciado indica que es propietario de tres de las unidades del edificio, que sus problemas datan desde el 2017, y que la denunciante Sra. Vanessa Cabrera, también instaló cámaras sin solicitar autorización. Afirma, además, que sus cámaras no registran audio.
III. Que debido a las contradicciones entre denunciante y denunciado, se realizó una inspección de las cámaras con el fin de constatar los hechos alegados, de la que surge que ambos han instalado cámaras, las que no fueron registradas, resultan excesivas con respecto a la finalidad procurada y no cumplen con señalética alguna.
CONSIDERANDO: I. Que para la colocación de cámaras en los edificios y en áreas comunes se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Dictamen N° 10/010, de 16 de abril de 2010, y la Resolución N° 58, de 21 de diciembre de 2021, ambos de este Consejo Ejecutivo, teniendo presente que la colocación de cámaras se debe utilizar, siempre que no haya un medio menos lesivo a la intimidad de las personas.
II. Que, en todos los casos, la instalación de cámaras debe cumplirse respectando un adecuado nivel de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 (principio de veracidad).
III. Que, por otra parte, se debe contar con logos de video vigilancia, indicando el lugar en que se encuentran las cámaras e inscribir la base de datos de conformidad con el principio de legalidad (artículo 6° de la Ley N° 18.331).
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1º. Intimar a los señores Levon Ortchanian y Vanessa Cabrera la inscripción de la base de datos personales, la colocación de la señalética correspondiente, y el ajuste de la posición de las cámaras dentro del edificio a los efectos de minimizar la recolección de información, e informarlo a esta Unidad, todo en un plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan.
2°. Notifíquese, publíquese y archívese.
Fdo: Mag. Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP