Resolución N° 12/024 acceso

La solicitud de acceso a la información realizada el día 18 de marzo de 2024 por la señora AA, al amparo de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Púbica, de fecha 17 de octubre de 2008;

VISTO: La solicitud de acceso a la información realizada el día 18 de marzo de 2024 por la señora AA, al amparo de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Púbica, de fecha 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO: Que la señora AA solicita lo siguiente: “Se informe capacitaciones y/o viajes a congresos, seminarios, eventos académicos, eventos gubernamentales nacionales e internacionales, cursos o seminarios realizados por cualquier funcionario de esta unidad informando evento, fecha, datos de viajeros y o representantes, duración y costos, desde 2011 a la fecha en forma anual”.

CONSIDERANDO:

I) Que el artículo 15 de la referida Ley establece que el plazo para entregar la información podrá prorrogarse por razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales;

II) Que a efectos de dar cabal cumplimiento a la solicitud de acceso a la información, resulta necesario hacer uso de la prórroga, atento entre otras razones al extenso período de tiempo requerido por la solicitante;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 15 de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública, de fecha 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Prorróguese por 20 (veinte) días hábiles el plazo dispuesto por el inciso 1º del artículo 15 de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Púbica, de fecha 17 de octubre de 2008, para resolver la solicitud de acceso formulada por la señora AA.

2°. Notifíquese, comuníquese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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