Resolución N° 13/021 .

Se resuelve una denuncia acerca de la compra de pasajes a través de su tarjeta de créditos en una agencia de viajes que presuntamente incumplió con la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 11 de mayo de 2021

VISTO: La denuncia formulada contra Grupo Hispano Viajes y Turismo S.A., por presunto incumplimiento a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que la denunciante manifiesta que compró pasajes utilizando además de efectivo, una tarjeta de crédito a su nombre para financiar parte del total del valor de dicho pasaje. Luego de esto, se percató que los datos fueron utilizados por la empresa para luego de haber efectuado la compra, cancelar dicho pasaje ya emitido y volver a realizar uno nuevo. Expresa además que dicho procedimiento no fue realizado en su presencia e indica que se utilizaron sus datos personales (cédula de identidad, tarjeta de crédito, teléfono, y domicilio) para la compra de otros pasajes.

II. Que se procedió a dar vista a la denunciada, que rechaza la denuncia formulada indicando que el cliente de la empresa es el hijo de la denunciante, que viajaría con 3 amigos, y que el cliente consultó sobre la posibilidad de realizar el pago con tarjeta de crédito en 6 pagos sin recargo. Indica que el hijo de la denunciante proporcionó vía telefónica los datos de la tarjeta de crédito de su madre para poder hacer la compra de los pasajes y que ella pagó dichos pasajes con las cuotas respectivas en su totalidad, pero que el problema derivó cuando el pasaje que se había comprado con los datos de dicha tarjeta entró en devolución. Manifiesta que la denunciante cobró un dinero que no era propio, y que realizó la presente denuncia porque no quiere devolver el dinero.

III. Que se dio vista a la empresa Bautzen S.A. (emisora de la tarjeta de crédito) la cual evacua vista de la denuncia formulada, indicando que la señora hizo un reclamo por cómo se efectivizó la cancelación de la misma y los motivos por lo que el comercio le había comunicado que debía firmar un nuevo Voucher. Asimismo, expresa que si la denunciante no cuestionó la compra ni la cancelación del pasaje, debería entenderse que reconoció haber consentido estas operaciones. Aclara que cuando un comercio ingresa el reverso de una compra efectuada con una tarjeta de crédito, dicha información va directamente al sello (en este caso Visa), que es quien la procesó.

IV. Que se dio vista a la denunciada del informe jurídico que recomienda intimar la inscripción de las bases de datos del denunciado en un plazo de 30 días, así como a rever sus procedimientos a los efectos de no vulnerar el principio de previo consentimiento informado así como el principio de finalidad.

V. Que la denunciada evacuó la vista conferida informando que procedió a la inscripción de las bases de datos.

CONSIDERANDO: I. Que el presente caso versa sobre los procedimientos en relación con la aplicación del principio de previo consentimiento informado y el principio de finalidad (artículos 9° y 8° de la Ley N° 18.331).

II. Que existió un tratamiento inadecuado de los datos personales de la denunciante que derivaba de un procedimiento erróneamente planteado, desde esta perspectiva, para la gestión de las compras de pasajes. Ello debe ser corregido por la denunciada.

III. Que corresponde señalar que la denunciada ha cumplido con la intimación de inscribir sus bases de datos en tiempo y forma.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Observar a GRUPO HISPANO VIAJES Y TURISMO S.A. por incumplir con los artículos 8° y 9° de la Ley N° 18.331.

2°. Intimar a GRUPO HISPANO VIAJES Y TURISMO S.A a rever sus procedimientos a los efectos de no vulnerar el principio de previo consentimiento informado así como el principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales que se realice, acreditando dicho extremo ante esta Unidad.

3°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo 

URCDP

Descargas

Etiquetas