Resolución N° 13/022 .

Se resuelve una denuncia presentada respecto al tratamiento de datos sensibles de un menor de edad.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 15 de junio de 2022.

VISTO: La denuncia presentada respecto al tratamiento de datos sensibles de un menor de edad.

RESULTANDO: I. Que los denunciantes expresan que su hijo era atendido por la Dra. Mercedes Pazos, quien conocía los detalles del desarrollo escolar del niño y la motivación de cambio de colegio (Colegio Punta Carretas).

II. Que los denunciantes afirman haber tenido una entrevista con otro colegio (Colegio Richard Anderson), y decidieron promover la solicitud de ingreso de su menor hijo a dicha institución, hasta que desde la dirección de ésta se los convocó en carácter urgente manifestando que no lo recibirían por informaciones obtenidas, entre otras, de la denunciada.

III. Que la Dra. Mercedes Pazos evacuó la vista conferida y manifestó que es habitual el intercambio de información con los colegios donde concurren sus pacientes y que concurrió a una reunión por otro niño con el psicoterapeuta y personal del Colegio Richard Anderson, y al retirarse la Psicóloga del Colegio, tuvo una brevísima conversación acerca de lineamientos muy generales, sobre todo para establecer las bases de un futuro intercambio. Manifiesta que no aportó información que atentara contra la confidencialidad ni reserva profesional y brinda otros argumentos para justificar su actuación.

IV. Que, por otra parte, evacua la vista el Colegio Richard Anderson indicando que los padres del menor no manifestaron las verdaderas razones del cambio de Institución. Además, señalan que recibieron chats aportados por padres de la generación, en los cuales el menor indicado realizó manifestaciones que les preocuparon. Adjuntan documentación (conversaciones de WhatsApp, informes del colegio, declaraciones de funcionarios y minuta de reunión con los padres y la psicopedagoga), y ofrecen la declaración de testigos.

V. Que se realizó informe jurídico en el cual se recomienda al Consejo Ejecutivo sancionar a la Dra. Mercedes Pazos por no haber dado cumplimiento al art. 11 y 17 de la Ley N° 18.331, y al Colegio Richard Anderson por incumplimiento al art. 17 de la Ley N° 18.331.

VI. Que se dio vista del informe a los denunciados, requiriendo el Colegio Richard Anderson que se tomara declaración a los testigos propuestos y argumentando que la actuación del colegio no fue vulnerar la privacidad del menor. Por su parte, la Dra. Mercedes Pazos indica que ningún dato fue revelado, sino que el Colegio Richard Anderson tenía el dato de que ella era su médica tratante, indicando que se limitó a presentarse y a dejar sus datos para el intercambio en el futuro, una vez que los padres la autorizaran para ello.

VII. Que se tomó declaración a los testigos propuestos y se realizó nuevo informe jurídico, considerando dichas declaraciones y las nuevas manifestaciones de los denunciados.

CONSIDERANDO: I. Que se debe tener presente lo establecido en los artículos 8, 9, 11 y 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 (principios de finalidad, previo consentimiento informado, reserva, y derecho a la comunicación de los datos personales).

II. Que los profesionales deben tener en cuenta que se encuentran regidos la Ley N° 18.331, en cuanto, deben inscribir las bases de datos con los datos personales que traten, ya sea pacientes, empleados, etc., y que los datos personales que ellos tratan incluyen sin lugar a dudas los datos de salud, los cuales son datos sensibles (art. 18) por lo cual requieren un mayor nivel de protección. Dicho mayor nivel de protección requiere por ejemplo que para su tratamiento –incluyendo su comunicación-

III. Que de la prueba aportada no surge claramente que la Dra. Mercedes Pazos haya obtenido el consentimiento de los padres para efectuar la comunicación de aspectos de salud del menor al nuevo Colegio. En los hechos, ésta indicó en un principio que tuvo un breve intercambio y en el caso concreto no interesa que el dato sea bueno o malo. Por su parte, el ámbito en el cual se deben comunicar, implica también el respeto por el principio de seguridad del dato por el cual se garantiza la integridad del mismo.

IV. Que, en materia de protección de datos personales, no resulta relevante el carácter de la información que se comunique sea escrita u oralmente, poca o mucha, necesaria o innecesaria, dado que se tratan de datos de salud que implican contar en esta situación, con el consentimiento informado de los representantes legales del menor.

V. Que, en el caso del Colegio Richard Anderson, no presenta ninguna documentación que acredite los mecanismos para la obtención del consentimiento de los representantes indicados, máxime considerando que las instituciones educativas están tratando datos de menores de edad.

VI. Que en lo que respecta a los mensajes contenidos en la aplicación WhatsApp referentes a conversaciones del menor con otros futuros compañeros, corresponde señalar que el envío de estos mensajes por parte de los padres del Colegio, será un tema a tratar por parte de la comunidad, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos personales. El reenvío de dicha información entre los funcionarios del Colegio implica una revisión de protocolos de seguridad para evitar comunicaciones que vulneren la intimidad del menor.

VII. Que ni la profesional ni el colegio denunciado cuentan con sanciones previas por parte de esta Unidad.

ATENTO: A lo expuesto

LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESUELVE:

  1. Apercibir a la Dra. Mercedes Pazos por no haber dado cumplimiento a los artículo 9, 11 y 17 de la Ley N° 18.331.
  2. Apercibir al Colegio Richard Anderson por no haber dado cumplimiento al artículo 17 de la Ley N° 18.331.
  3. Intimar a los denunciados la inscripción de sus bases de datos en un plazo de 15 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.331.
  4. Exhortar al Colegio Richard Anderson a realizar una revisión de sus procedimientos de tratamiento de la información, para lo cual contará con el apoyo de esta Unidad.
  5. Notifíquese y publíquese.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URC+}

 

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