Resolución N° 14/020 .

Se resuelve sobre la denuncia presentada contra BRISANIER S.A. (RAPPI URUGUAY) por comunicaciones promocionales.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 24 de marzo de 2020

VISTO: La denuncia presentada contra BRISANIER S.A. (RAPPI URUGUAY) por comunicaciones promocionales.

RESULTANDO:

I.- Que el denunciante manifiesta haber recibido una serie de mensajes a su número personal sin su consentimiento y no ha podido darse de baja. Indica que ha intentado comunicarse sin éxito con la empresa.

II.- Que se dio vista a la denunciada, quien sustenta sus aclaraciones en el artículo 22 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, de Relaciones de Consumo, indicando que no existe práctica abusiva por parte de la empresa.

CONSIDERANDO:

I.- Que en el presente caso resultan de aplicación los artículos 9° y 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, la denunciada no ha cumplido con la normativa relativa a la protección de datos personales, por lo que se entiende pertinente sancionarla de acuerdo con la Resolución 105/015,
de 23 de diciembre de 2015.

II.- Que con respecto al consentimiento del titular del dato o su negativa, corresponde al responsable recabar y guardar la prueba por cualquier medio conforme a derecho, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° del decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009, lo que no se ha constatado en obrados por parte de BRISANIER S.A.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Sancionar a BRISANIER S.A. (RAPPI URUGUAY) con apercibimiento, por incumplir lo dispuesto en los artículos 9° y 21 de la Ley N° 18.331, de
11 de agosto de 2008.

. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

Firmado por: Mag. Federico Monteverde
Presidente
Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

Expediente N° 2019-2-10-0000339

Descargas

Etiquetas