Resolución N° 15/022 .

Se resuelve una denuncia por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 15 de junio de 2022.

VISTO: La denuncia presentada contra Keyring S.A. por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que el denunciante presenta ante esta unidad copia de los mails intercambiados con la empresa Inforcheck (Keyring S.A.), en los que manifiestan que los datos de contacto del denunciante fueron obtenidos de la página de la Dirección Nacional de Bomberos. Entiende el denunciante que la finalidad de los datos cargados en dicha página no se compadece con el tratamiento que realiza la denunciada.

II. Que Keyring S.A, evacuó la vista conferida, e indica que el correo electrónico enviado fue a los solos efectos de presentar y ofrecer sus servicios de información comercial, garantía e información de cheques que brindan a las empresas para su seguridad en la operativa diaria. Agregan que frente la respuesta del denunciante se le respondió inmediatamente que no se le volvería a enviar más información y se le solicitaron las disculpas del caso.

III. Que se procedió a dar nueva vista a la denunciada a los efectos de que indicara el sitio web del cual obtuvo los datos del denunciante, ante lo que manifestó que era de la Dirección Nacional de Bomberos, Servicios, Empresas Instaladoras (adjuntó link de acceso).

CONSIDERANDO: I. Que Keyring S.A. remite publicidad de sus servicios a través de la utilización de un listado con datos personales de terceros publicado por la Dirección Nacional de Bomberos y que ante la solicitud de eliminación por parte del denunciante se indica que se procedió en tiempo y forma.

II. Que en relación con esta denuncia cabe indicar que el tratamiento de datos personales con fines de publicidad se encuentra regulado en el art. 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto, de 2008, que indica que se puede realizar esta actividad cuando los datos personales figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento. Esta misma norma indica que el titular puede en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de sus datos de los bancos de datos.

III. Que, en este caso, el responsable Keyring S.A. indica que obtuvo la información de un listado publicado por la Dirección Nacional de Bomberos. A este respecto, el literal i) del artículo 4° de la Ley N° 18.331, indica que son fuentes accesibles al público “aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación”, lo que es ampliado por artículo 9° Bis de la citada norma.

IV. Que de la redacción de los artículos citados en el considerando anterior surge que el listado publicado por la Dirección Nacional de Bomberos no se encuentra contemplada dentro de las fuentes públicas de información, por lo que existe una infracción al artículo 21 de la Ley N° 18.331.

V. Que a ello se debe agregar que también existe vulneración al principio de finalidad (artículo 8° de la Ley) en cuanto la información publicada por la Dirección Nacional de Bomberos se realiza a los efectos de dar cumplimiento a una obligación de carácter legal e informar a la ciudadanía sobre los servicios habilitados.

VI. Que la denunciada cuenta con procesos para recibir este tipo de reclamos, y posee una base inscrita ante esta Unidad, así como un código de conducta sobre tratamiento de datos personales.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Observar a Keyring S.A. por incumplir lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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