Resolución N° 15/024 transferencia internacional

La solicitud de transferencia internacional presentada por OCA S.A.

VISTO: La solicitud de transferencia internacional presentada por OCA S.A.

RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad, OCA S.A. a los efectos de solicitar autorización para la transferencia internacional de datos personales a AMAZON WEB SERVICES (AWS), localizada en Estados Unidos de Norteamérica, en virtud del Convenio de tratamiento de datos de AWS: Uruguay y el Anexo I sobre Estándares de Seguridad AWS.

II. Que La base de datos personales cuyos datos se pretenden transferir es la llamada Clientes la que se encuentra inscripta y actualizada en el registro que lleva la Unidad.

CONSIDERANDO: I. Que el art. 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, establece que la Unidad podrá autorizar una transferencia o una serie de transferencias de datos personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de protección, cuando el responsable de tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos.

II. Que, por Resolución N° 23/021, de 8 de junio de 2021, se estableció el listado de países u organizaciones consideradas adecuados para las transferencias internacionales y por Resolución N° 41/021, de 8 de setiembre de 2921, se recomendó a responsables y encargados, la adopción de cláusulas contractuales para transferencias a países o territorios no adecuados.

III. Que luego de la presentación de esta autorización de transferencia internacional, ante la Unidad se aprobaron por el Consejo de la Unidad las Resoluciones N° 63/023 y 70/023 de 22 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023 respectivamente, sobre complementos de lo solicitado para las solicitudes de transferencias internacionales, las que deberán ser tenidas en cuenta para futuras transferencias.

IV. Que, por Resolución N° 42/022, de 1° de diciembre de 2022, esta Unidad entendió como ajustadas a la normativa nacional las cláusulas contractuales de AWS en su versión de agosto de 2022.

V. Que, en el presente caso, OCA S.A. cumple con todos los requisitos necesarios para autorizar la transferencia internacional de datos.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Autorizar la solicitud de transferencia internacional de datos personales presentada por OCA S.A.

2°. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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