Resolución N° 16/021 .

Se resuelve la denuncia acerca del envío de llamadas sin consentimiento.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 18 de mayo de 2021.

VISTO: La denuncia presentada por llamadas telefónicas sin consentimiento.

RESULTANDO: I. Que en el presente caso, la denunciante ha recibido llamadas telefónicas desde distintos números que pudo verificar pertenecen a la empresa VERENDY S.A. (en adelante VERENDY). Se comunicó con la empresa donde le preguntaron qué tipo de relación tenía con una persona determinada (su tía) y le informaron que ésta persona mantenía deuda, y solicitó que no se comunicaran más a su teléfono, pese a lo cual continuó recibiendo llamadas a diario.

II. Que de la denuncia presentada se notificó dos veces a la denunciada, quien presentó descargos en la segunda oportunidad. Indica que la empresa no desconoce que se han realizado distintas llamadas telefónicas a la denunciante, pero que el número de teléfono celular fue proporcionado por una de sus clientes como número de confianza. Afirma además que las llamadas fueron realizadas en días y horas razonables y en horarios comerciales.

III. Que la denunciada asegura que tomarán las medidas necesarias para que en estos casos, el operador pueda eliminar de la base el número de contacto y sustituir por uno nuevo proporcionado por el cliente, quien previamente debe haber solicitado el consentimiento del titular para recibir estos mensajes.

CONSIDERANDO: I. Que aun cuando la comunicación realizada por la empresa VERENDY S.A con la denunciante se realizó a un número proveído por uno de sus clientes, surge probado que no existió consentimiento de la denunciante para ello.

II. Que la denunciante intentó sin éxito ejercer el derecho de supresión reconocido en el art. 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y que no se procedió a la eliminación de la información hasta tanto no se presentó denuncia, lo que revela un incumplimiento en los plazos indicados en dicho artículo.

III. Que VERENDY indica que ajustará sus procesos a la normativa de protección de datos personales y a solicitar que se cuente con el consentimiento de los titulares de los teléfonos de las personas que se proporcionan como contacto ante las diversas gestiones de la empresa, para lo cual ha solicitado una prórroga.

IV. Que en lo que respecta a la cantidad de llamadas, ello no es competencia de esta Unidad, pudiendo realizar la denunciante un proceso ante el Área Defensa del Consumidor

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Apercibir a VERENDY S.A. por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  2. Intimar a VERENDY S.A. la inscripción de todas sus bases de datos dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
  3. Intimar a VERENDY S.A. a que presente en un plazo de 60 días la documentación probatoria de las modificaciones que indica realizará en sus procesos de recolección de información y gestión de deuda.
  4. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Fdo. por: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

Descargas

Etiquetas