Resolución N° 16/024 denuncia

La denuncia presentada por presunta vulneración de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

VISTO: La denuncia presentada por presunta vulneración de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.  

RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad la denunciante a los efectos de indicar que se comunican desde el estudio jurídico Rodríguez de Almeida (RDA – CIELOMAN S.A.) en forma continua por una deuda que no le corresponde, ya que ésta correspondería a su hermano.

II. Que la denunciada se presenta indicando que es una empresa cuyo giro habitual es la recuperación de activos financieros, la información vino proporcionada en la base de datos perteneciente a Cooperativa Cash. Aclara que los primeros contactos fueron realizados por parte de la denunciante, para averiguar la situación de su hermano y que luego de indicar que no tenía contacto no se volvieron a contactar.

III. Que se dio nueva vista a la denunciante, quien manifiesta que no la han vuelto a contactar.

CONSIDERANDO: I. Que no resulta de obrados si se ejerció efectivamente el derecho de supresión ante el responsable, sin perjuicio de lo cual, corresponde considerar que todo responsable debe mantener actualizada su base de datos y suprimir lo que no corresponda, en un todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la Ley N° 18.331.

II. Que, por otra parte, en este caso el denunciado indica que procedió a eliminar los datos antes de que se presentara el reclamo y notificó al titular de la deuda de tal circunstancia.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Exhortar a RDA – CIELOMAN S.A. a ajustar sus procesos de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo procedimientos para la revisión periódica de los datos contenidos en sus bases de datos y para facilitar el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en un todo con lo establecido en los artículos 7°, 8° y 12 de la citada ley.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

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