Resolución N° 17/020 .

Se resuelve por un presunto incumplimiento al derecho de supresión por parte de GANISOL S.A. (MONTEVIDEO COMM), en relación con el envío de publicidad.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 31 de marzo de 2020

VISTO: La denuncia por un presunto incumplimiento al derecho de supresión por parte de GANISOL S.A. (MONTEVIDEO COMM), en relación con el envío de publicidad

RESULTANDO: I. Que la denunciante indica que la denunciada le envía publicidad y ofertas a las que nunca se suscribió. Afirma que en reiteradas oportunidades solicitó que no le enviaran información, dándose de baja de sus listas de envío

II. Que la denunciada indica que luego de la denuncia se procedió a eliminar del sistema de envíos a la denunciante. Indicó que la empresa ha rediseñado el sistema de recibo de solicitudes que funcionan como alerta para evitar que se reitere la situación en otras campañas y detalla posteriormente el método de de-suscripción.

III. Que se solicitó en reiteradas oportunidades a la denunciada la descripción del funcionamiento de sus sistemas, las que fueron evacuadas.

CONSIDERANDO: I. Que el presente caso versa sobre una vulneración al derecho de supresión, establecido en los artículos 15 y 21 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.

II. Que sin perjuicio de los procedimientos de corrección del sistema que la denunciada manifiesta haber realizado, en el caso concreto se ha constatado que no se dio cumplimiento al plazo establecido en la Ley para el ejercicio del derecho de supresión.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

. Sancionar a la empresa GANISOL S.A. (MONTEVIDEO COMM) con multa de 3001 UI (tres mil una unidades indexadas).
 

. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Firmado por: Mag. Federico Monteverde
Presidente
Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

Expediente N° 2019-2-10-0000337

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